Resolución que, para el periodo comprendido entre noviembre de 2002 y abril de 2003, adiciona un capítulo 13 a la Directiva sobre la determinación de precios y tarifas para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-1996, relativo a las reglas aplicables para la sustitución de los índices utilizados en la determinación del...

Fecha de disposición18 Noviembre 2002
Fecha de publicación18 Noviembre 2002
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Resolución que, para el periodo comprendido entre noviembre de 2002 y abril de 2003, adiciona un capítulo 13 a la Directiva sobre la determinación de precios y tarifas para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-1996, relativo a las reglas aplicables para la sustitución de los índices utilizados en la determinación del precio de venta de primera mano cuando dichos índices no se encuentren disponibles en las publicaciones correspondientes y se sustituye, para el mes de noviembre de 2002, el índice de referencia EPGT Texas Pipeline L.P., utilizado en las metodologías a que se refieren el capítulo 4 y la disposición 12.3 de dicha directiva.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

RESOLUCION No. RES/242/2002

RESOLUCION QUE, PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE NOVIEMBRE DE 2002 Y ABRIL DE 2003, ADICIONA UN CAPITULO 13 A LA DIRECTIVA SOBRE LA DETERMINACION DE PRECIOS Y TARIFAS PARA LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN MATERIA DE GAS NATURAL DIR-GAS-001-1996, RELATIVO A LAS REGLAS APLICABLES PARA LA SUSTITUCION DE LOS INDICES UTILIZADOS EN LA DETERMINACION DEL PRECIO DE VENTA DE PRIMERA MANO CUANDO DICHOS INDICES NO SE ENCUENTREN DISPONIBLES EN LAS PUBLICACIONES CORRESPONDIENTES Y SE SUSTITUYE, PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2002, EL INDICE DE REFERENCIA EPGT TEXAS PIPELINE L.P., UTILIZADO EN LAS METODOLOGIAS A QUE SE REFIEREN EL CAPITULO 4 Y LA DISPOSICION 12.3 DE DICHA DIRECTIVA.

RESULTANDOS

Primero. Que el 20 de marzo de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-1996 (la Directiva de Precios y Tarifas);

Segundo. Que de acuerdo con la disposición 12.3 de la Directiva de Precios y Tarifas, hasta que la Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) apruebe los Términos y condiciones generales que regirán las ventas de primera mano de gas natural, éstas se sujetarán a la metodología aprobada el 21 de julio de 1995;

Tercero. Que el 14 de agosto de 2000, mediante Resolución número RES/158/2000, esta Comisión aprobó los Términos y condiciones generales para las ventas de primera mano de gas natural (los Términos y Condiciones Generales) presentados por Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB) y su régimen transitorio (el Régimen Transitorio);

Cuarto. Que el Resolutivo Segundo de la resolución a que hace referencia el Resultando 0, establece que PGPB deberá presentar para aprobación de esta Comisión el Catálogo de precios y contraprestaciones y los Lineamientos operativos sobre condiciones financieras y suspensión de entregas, que forman parte integral de los Términos y Condiciones Generales;

Quinto. Que el Régimen Transitorio ha sido modificado mediante resoluciones números RES/228/2000 y RES/021/2001, publicadas en el DOF con fechas 8 de diciembre de 2000 y 28 de febrero de 2001, respectivamente, y que, de acuerdo con dicho régimen, los Términos y Condiciones Generales serán aplicables a partir del cuarto mes contado a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se aprueben el Catálogo de precios y contraprestaciones y los Lineamientos operativos sobre condiciones financieras y suspensión de entregas;

Sexto. Que el 9 de febrero de 2001, esta Comisión aprobó la modificación de los Términos y Condiciones Generales a fin de que PGPB pudiera celebrar ventas de primera mano de gas natural a tres años, por cantidades de gas determinadas y a un precio de referencia fijo de US$4/MMBtu (Cuatro dólares de los Estados Unidos de América por millón de Unidades Térmicas Británicas, equivalentes a quince punto ochenta y siete dólares de los Estados Unidos de América por Gigacaloría (US$15.87/Gcal)), en los términos de la Resolución número RES/012/2001, publicada en el DOF del 13 de febrero de 2001 (el Esquema de ventas de primera mano);

Séptimo...

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