Capítulo V. De la Importación de Bienes y Servicios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas794-795

Actos considerados introducción de bienes al país

ARTÍCULO 46

Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 24, fracción I de la Ley, también se considera introducción al país de bienes:

Retorno de bienes exportados definitivamente

I. El retorno a México de bienes tangibles exportados definitivamente, cuando se efectúe en los términos de la legislación aduanera; y

Reincorporación de bienes extraídos de depósito fiscal o recinto fiscalizado

II. La reincorporación al mercado nacional de mercancías que se extraigan del régimen del depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en los términos de la legislación aduanera.

Importación definitiva de desperdicios

ARTÍCULO 47

Para los efectos de los artículos 24, fracción I y 26, fracción II de la Ley, cuando en el proceso de transformación, elaboración o reparación de bienes importados temporalmente a que se refiere la legislación aduanera, resulten desperdicios que se destinen a la importación definitiva, se estará obligado al pago del impuesto.

Servicios prestados desde el extranjero y en el país

ARTÍCULO 48

Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios prestados por no residentes en él, comprende tanto los prestados desde el extranjero como los que se presten en el país.

Servicios prestados en el extranjero por comisionistas

ARTÍCULO 49

Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, no se considera importación de servicios, los prestados en el extranjero por comisionistas y mediadores no residentes en el país, cuando tengan por objeto exportar bienes o servicios.

Importación de bienes intangibles o servicios

ARTÍCULO 50

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.

Importaciones para su consumo de residentes de franjas fronterizas

ARTÍCULO 51

Para los efectos del artículo 25 de la Ley, no pagarán el impuesto por la importación de las mercancías a que se refiere el artículo 61, fracción VIII de la Ley Aduanera, quienes residan dentro de las franjas...

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