Capítulo II. Premios y Preseas

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas970-971

ARTÍCULO 6

Premios que tendrán el carácter de nacionales

Se establecen los siguientes premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:

I. Condecoración Miguel Hidalgo;

II. Orden Mexicana del Águila Azteca;

III. De Ciencias y Artes;

IV. De Demografía;

V. De Deportes;

V-Bis. De Mérito Deportivo;

VI. De Mérito Cívico;

VII. De Trabajo;

VIII. De la Juventud;

IX. De Servicios a la Comunidad;

X. De Antigüedad en el Servicio Público.

XI. De Administración Pública.

Xl-Bis. Al Mérito Forestal.

XII. De Protección Civil.

XIII. De Trabajo y Cultura Indígena.

XIV. De Derechos Humanos.

XV. De Preservación del Medio Ambiente.

XVI. De Seguridad Pública.

XVII. Premio Nacional de la Cerámica.

La misma persona puede recibir dos o más premios distintos, pero sólo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un solo concepto si éste no se divide en campos, a excepción del Premio Nacional de la Cerámica, el cual podrá otorgarse a una misma persona las veces que lo amerite, considerando su desempeño, virtud, actuación y trayectoria.

ARTÍCULO 7

Preseas que son expresión de premios

Son expresión de los premios las siguientes preseas:

I. Collar;

II. Cruz;

III. Banda;

IV. Medalla;

V. Placa;

VI. Venera; VIL Insignia;

VIII. Mención Honorífica.

ARTÍCULO 8

Opción de establecer clases de premios y complementos de éstos

Los consejos de premiación podrán establecer clases de cada premio.

Las preseas se complementarán con la roseta, cuando se trate de personas físicas.

El otorgamiento de las preseas podrá acompañarse de entregas en numerario o en especie que determinen los Consejos de Premiación, conforme a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

ARTÍCULO 9

Definición de roseta

La roseta es un botón que se ostenta sobre las prendas de vestir y que se usa fuera de los actos solemnes, para representar a la presea correspondiente.

ARTÍCULO 10

Uso de las preseas

Las preseas únicamente podrán usarse por sus titulares, quienes lo harán en solemnidades y actos públicos en que sea pertinente ostentarlas.

El uso de las preseas otorgadas conforme a esta ley, tiene precedencia sobre el uso de cualquier otra presea o condecoración de origen extranjero y, tratándose de la...

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