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- Prontuario Civil Federal 2013
- Ley de Premios, Estimulos y Recompensas Civiles
Capítulo II. Premios y Preseas
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 970-971 |
ARTÍCULO 6
Premios que tendrán el carácter de nacionales
Se establecen los siguientes premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:
I. Condecoración Miguel Hidalgo;
II. Orden Mexicana del Águila Azteca;
III. De Ciencias y Artes;
IV. De Demografía;
V. De Deportes;
V-Bis. De Mérito Deportivo;
VI. De Mérito Cívico;
VII. De Trabajo;
VIII. De la Juventud;
IX. De Servicios a la Comunidad;
X. De Antigüedad en el Servicio Público.
XI. De Administración Pública.
Xl-Bis. Al Mérito Forestal.
XII. De Protección Civil.
XIII. De Trabajo y Cultura Indígena.
XIV. De Derechos Humanos.
XV. De Preservación del Medio Ambiente.
XVI. De Seguridad Pública.
XVII. Premio Nacional de la Cerámica.
La misma persona puede recibir dos o más premios distintos, pero sólo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un solo concepto si éste no se divide en campos, a excepción del Premio Nacional de la Cerámica, el cual podrá otorgarse a una misma persona las veces que lo amerite, considerando su desempeño, virtud, actuación y trayectoria.
ARTÍCULO 7
Preseas que son expresión de premios
Son expresión de los premios las siguientes preseas:
I. Collar;
II. Cruz;
III. Banda;
IV. Medalla;
V. Placa;
VI. Venera; VIL Insignia;
VIII. Mención Honorífica.
ARTÍCULO 8
Opción de establecer clases de premios y complementos de éstos
Los consejos de premiación podrán establecer clases de cada premio.
Las preseas se complementarán con la roseta, cuando se trate de personas físicas.
El otorgamiento de las preseas podrá acompañarse de entregas en numerario o en especie que determinen los Consejos de Premiación, conforme a las disposiciones reglamentarias correspondientes.
ARTÍCULO 9
Definición de roseta
La roseta es un botón que se ostenta sobre las prendas de vestir y que se usa fuera de los actos solemnes, para representar a la presea correspondiente.
ARTÍCULO 10
Uso de las preseas
Las preseas únicamente podrán usarse por sus titulares, quienes lo harán en solemnidades y actos públicos en que sea pertinente ostentarlas.
El uso de las preseas otorgadas conforme a esta ley, tiene precedencia sobre el uso de cualquier otra presea o condecoración de origen extranjero y, tratándose de la...
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- Ley de premios, estimulos y recompensas civiles
- Capítulo I.
- Capítulo II. Premios y Preseas
- Capítulo III. Organos para el Otorgamiento
- Capítulo IV. Procedimiento
- Capítulo V. Condecoración 'Miguel Hidalgo
- Capítulo VI. Orden Mexicana del Aguila Azteca
- Capítulo VII. Premio Nacional de Ciencias y Artes
- Capítulo VIII. Premio Nacional de Demografía
- Capítulo IX. Premio Nacional de Deportes
- Capítulo IX bis. Premio Nacional al Mérito Deportivo.
- Capítulo IX ter. Disposiciones Comunes para Premios Nacionales de Deportes y Mérito Deportivo
- Capítulo X. Premio Nacional de Mérito Cívico
- Capítulo XI. Premio Nacional de Trabajo
- Capítulo XII. Premio Nacional de la Juventud
- Capítulo XIII. Premio Nacional de Servicio a la Comunidad
- Capítulo XIV. Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público
- Capítulo XV. Premio Nacional de Administración Pública
- Capítulo XV Bis, Premio Nacional al Mérito Forestal
- Capítulo XVI. Estímulos y Recompensas
- Capítulo XVII. Premio Nacional de Protección Civil
- Capítulo XVIII. Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena
- Capítulo XIX. Premio Nacional de Derechos Humanos
- Capítulo XX. Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente
- Capítulo XXI. Premio Nacional de Seguridad Pública
- Capítulo XXII. Premio Nacional de la Cerámica
- Capítulo XXIII. Disposiciones Generales
- Transitorios
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