Resolución por la que se modifica el capítulo 13 de la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-1996

Fecha de disposición15 Octubre 2003
Fecha de publicación15 Octubre 2003
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se modifica el capítulo 13 de la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-1996.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.

RESOLUCION No. RES/201/2003

RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA EL CAPITULO 13 DE LA DIRECTIVA SOBRE LA DETERMINACION DE PRECIOS Y TARIFAS PARA LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN MATERIA DE GAS NATURAL DIR-GAS-001-1996.

RESULTANDO

Primero. Que el 20 de marzo de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-001-1996 (la Directiva de Precios y Tarifas);

Segundo. Que de acuerdo con la disposición 12.3 de la Directiva de Precios y Tarifas, hasta que la Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) apruebe los Términos y Condiciones Generales que regirán las ventas de primera mano de gas natural, éstos se sujetarán a la metodología aprobada el 21 de julio de 1995;

Tercero. Que el 14 de agosto de 2000, mediante Resolución número RES/158/2000, esta Comisión aprobó los Términos y Condiciones Generales para las ventas de primera mano de gas natural (los Términos y Condiciones Generales) presentados por Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB) y su régimen transitorio (el Régimen Transitorio);

Cuarto. Que el resolutivo segundo de la diversa a que hace referencia el resultando anterior, establece que PGPB deberá presentar para aprobación de esta Comisión el Catálogo de precios y contraprestaciones y los Lineamientos operativos sobre condiciones financieras y suspensión de entregas, que forman parte integral de los Términos y Condiciones Generales;

Quinto. Que el Régimen Transitorio ha sido modificado mediante resoluciones números RES/228/2000 y RES/021/2001, publicadas en el DOF con fechas 8 de diciembre de 2000 y 28 de febrero de 2001, respectivamente, y que de acuerdo con dicho régimen, los Términos y Condiciones Generales serán aplicables a partir del cuarto mes contado a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se aprueben el Catálogo de precios y contraprestaciones y los Lineamientos operativos sobre condiciones financieras y suspensión de entregas;

Sexto. Que mediante Resolución número RES/100/2001, publicada en el DOF el 5 de julio de 2001, esta Comisión aprobó modificaciones al Régimen Transitorio de modo que durante dicho régimen los adquirentes a quienes se hayan adjudicado o se adjudiquen contratos de compromiso de capacidad de generación de energía eléctrica y compraventa de energía eléctrica asociada en las licitaciones convocadas por la Comisión Federal de Electricidad puedan celebrar los contratos de venta de primera mano de gas natural previstos en la cláusula 7 de los Términos y Condiciones Generales en plazos que podrían ser menores a los establecidos en dichos Términos y en su Régimen Transitorio;

Séptimo. Que mediante Resolución número RES/061/2002, publicada en el DOF con fecha 30 de abril de 2002, esta Comisión modificó el capítulo 4 de la Directiva de Precios y Tarifas para adecuar la...

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