Resolución por la que se aprueba el capítulo primero del catálogo de precios y contraprestaciones presentado por Pemex Gas y Petroquímica Básica, para su aplicación a los contratos celebrados conforme a la Resolución número RES/100/2001

Fecha de disposición30 Abril 2002
Fecha de publicación30 Abril 2002
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se aprueba el capítulo primero del catálogo de precios y contraprestaciones presentado por Pemex Gas y Petroquímica Básica, para su aplicación a los contratos celebrados conforme a la Resolución número RES/100/2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.

RESOLUCION No. RES/062/2002

RESOLUCION POR LA QUE SE APRUEBA EL CAPITULO PRIMERO DEL CATALOGO DE PRECIOS Y CONTRAPRESTACIONES PRESENTADO POR PEMEX GAS Y PETROQUIMICA BASICA, PARA SU APLICACION A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CONFORME A LA RESOLUCION NUMERO RES/100/2001.

RESULTANDO

Primero. Que mediante Resolución número RES/158/2000 de fecha 14 de agosto de 2000, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) aprobó los Términos y condiciones generales para las ventas de primera mano de gas natural (los Términos y condiciones generales) presentados por Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB);

Segundo. Que la cláusula 14 de los Términos y condiciones generales señala que para lo relativo a la determinación del precio del gas, los descuentos y las contraprestaciones correspondientes al transporte y a las modalidades de entrega se observará lo establecido en el Catálogo de Precios y Contraprestaciones (el Catálogo de precios) que PGPB publicará en su sistema de información, de acuerdo con lo establecido en dicha cláusula;

Tercero. Que mediante escrito CJ/SRD/2228/00 de fecha 30 de octubre de 2000, PGPB presentó para aprobación de esta Comisión una propuesta de Catálogo de Precios, misma que fue modificada mediante escritos CJ/SRD/2228/00, de fecha 28 de noviembre de 2000 y CJ/SRD/873/2001, de fecha 2 de mayo de 2001;

Cuarto. Que por oficio número SE/UPE/780/2001 de 7 de junio de 2001, la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión remitió a la Secretaría de Energía el proyecto de Catálogo de Precios y su correspondiente Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), a fin de que fueran enviados a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer);

Quinto. Que la Cofemer solicitó ampliaciones y correcciones a la MIR presentada, en los términos del oficio número COFEME/01/421 de fecha 4 de julio de 2001;

Sexto. Que mediante oficio número SE/UPE/380/2002, de fecha 8 de abril de 2002, la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión remitió a la Cofemer, por conducto de la Secretaría de Energía, el proyecto de esta Resolución junto con el capítulo primero del Catálogo de Precios y su MIR, y mediante oficio número COFEME/02/472, del 26 de abril de 2002, la Cofemer emitió dictamen favorable y comunica que se puede proceder a la publicación de la propia Resolución en el Diario Oficial de la Federación, y

Séptimo. Que en los escritos relacionados en el resultando 0, PGPB ha sido representado por el licenciado Juan Rogelio Loredo Mendoza, quien tiene acreditada su personalidad ante esta Comisión mediante el primer testimonio de la escritura pública número 77,282, de fecha 22 de febrero de 2000, otorgada ante la licenciada María Teresa Rodríguez y Rodríguez, titular de la Notaría Pública número 114 del Distrito Federal.

CONSIDERANDO

Primero. Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, en cumplimiento de su objeto esta Comisión contribuirá a salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentará una sana competencia, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios;

Segundo. Que las ventas de primera mano de gas natural están sujetas a regulación en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-1996 (Directiva de Precios y Tarifas) y la Directiva sobre la Venta de Primera Mano de Gas Natural DIR-GAS-004-2000 (Directiva de VPM);

Tercero. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3 fracción VII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, 8 y 9 del Reglamento, corresponde a esta Comisión expedir las metodologías para la determinación del precio del gas objeto de venta de...

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