Capítulo 2

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media u te la iucorporacion de curatos habian adquirido los
diezmos de estos, procuró á la hacienda pública ~lern~na
nu
evas é importantes entradas ; en Inglat
erra
subsiste
m-
le"t·o el diezmo ;
el
clero de Suecia cobra varios diezmos
m~nudos y el tercio del de granos, porque los otros dos
terci.os están aplicados á la corona desde 1828.
Los
diezmos
de Dinamarca se reparten con igualdad entre el
rey,
la
Iglesia y el pastor.
CAPÍTULO
11.
DE
LOS BIENES ECLESL~STICOS
EN
GENERAL.
~
246. - I. De la propiedad
de
los
bienes eclesiásticos.
La
propiedad de los bienes eclesiásticos r
es
ide
natural-
mente en las comunidades religiosas; idea que ya sirvió
ele
base al edicto mas antiguo entre
los
que concedieron liber-
tad y tolerancia á los cristianos
(1
).
Entendíase
primitiva-
mente
por
comunidad
l~
Iglesia episcopal, que segun la
organizacion de aquella época formaba con todos sus
fieles
un
cuerpo
ú1,1ico,
ya con respecto á la vida espiritual
ya
tambien bajo el de medios temporales.
El
sistema
pa/ro-
r1uial
varió esta forma primitiva hasta
el
punto de que ya
debemos considerar
~
cada parroquia como á
un
indivi-
duo,
y á sus bien
es
como propios de una persona morál.
En la práctica no importa mucho esta propiedad, toda
vez
que
el
d~recho canónico encomienda la suprema interven-
eion á
los
obispos,
co
n amplios poderes
(2)
en materias de
adrninistracion· y empleo de los bienes y rentas.
De
aquí
nace el que de hecho
se
considere como propietaria á la
Igles
ia
misma, ó sea á la instilucion eclesiástica (3). Son
idénticos los principios del derecho protestante
(4).
Si
se
da la propiedad
de
los bienes eclesiásticos á la comunidad
civil,
se
comete una verdadera usurpacion
por
parle del
poder temporal violando el derecho natural de las socie-
(
ll
Véasel;\240. nota
2d
e
la
pág. 349. '
(2 C. 23. c .
XII.
q. 4. (Conc. Anlioch .
c.
332)
c.
5.
c.
X.
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4. (ldern
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(Conc. Mar-
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. c . a.
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(3
) C.26. C. d
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2),c.
4G.
49.
C.
dcepisc.
etcler.
(4. 3
)-
(4)
Eichorn.
Kirchenrecht
11.
650.
·

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