Circular CONSAR 02-6, Reglas generales que establecen el régimen de capitalización al que se sujetarán las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

CIRCULAR CONSAR 02-6, Reglas generales que establecen el régimen de capitalización al que se sujetarán las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 02-6

REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE CAPITALIZACION AL QUE SE SUJETARAN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracción II, 9o., 20 fracción II, 24, 27, 28 y 41 fracción II, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro tiene la facultad para establecer el monto y composición de la reserva especial que las administradoras de fondos para el retiro deben mantener invertida en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que operan, tomando en cuenta la naturaleza de cada sociedad de inversión;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la reserva especial tiene como finalidad resarcir a los trabajadores las minusvalías que se presenten por incumplimientos al régimen de inversión autorizado, que sean imputables a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

Que en su quincuagésima quinta sesión ordinaria, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro aprobó modificaciones a las reglas generales que establecen el régimen de inversión de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, a fin de precisar el procedimiento para calcular las minusvalías que se presenten en dichas sociedades de inversión;

Que las minusvalías tienen una relación directa con la reserva especial, por lo que resulta necesario adecuar el monto de dicha reserva con el procedimiento para calcular las minusvalías aprobado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

Que en su quincuagésima novena sesión ordinaria, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro aprobó modificar el límite del valor en riesgo de los fondos de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro básicas 2, a fin de que dicho límite sea apropiado respecto a su régimen y horizonte de inversión;

Que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha realizado análisis y estudios actualizados, basados en información histórica completa, y desarrollado modelos matemáticos especializados, con los cuales puede estimar con mayor precisión las minusvalías potenciales de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, de acuerdo con el procedimiento para calcular las minusvalías y el límite del valor en riesgo de dichas sociedades de inversión, autorizados por su Junta de Gobierno;

Que con base en los análisis y estudios, así como en los modelos matemáticos mencionados, existe evidencia de que el monto de la reserva especial que se establece en estas reglas generales, resultaría suficiente para cubrir las minusvalías de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que se han presentado desde el inicio de los sistemas de ahorro para el retiro a la fecha;

Que la precisión en el monto de las reservas de las administradoras de fondos para el retiro asegura un sano balance entre el nivel de riesgos y las reservas especiales de dichas administradoras, evitando así inhibir la competencia, el desarrollo y la eficiencia de los sistemas de ahorro para el retiro;

Que asimismo, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el pasado 1 de febrero de 2006 publicó en el Diario Oficial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR