Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio

Fecha de disposición13 Junio 2002
Fecha de publicación13 Junio 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CAPITALES MINIMOS PAGADOS CON QUE DEBERAN CONTAR LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, LAS ARRENDADORAS FINANCIERAS, UNIONES DE CREDITO, EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO Y CASAS DE CAMBIO.

En términos del artículo 8o. fracción I de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará los capitales mínimos pagados necesarios para constituir y mantener en operación a los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, debiendo considerar necesariamente el incremento en el nivel del Indice Nacional de Precios al Consumidor que, en su caso, se dé durante el año inmediato anterior; se ha determinado aplicar, bajo este imperativo legal, el citado aumento en el índice de referencia, que para el año 2001 fue de 4.40%, como mínimo para ser considerado a efecto de determinar el capital mínimo pagado a que se refiere el presente Acuerdo.

Por lo anterior, esta Secretaría con base en el artículo 6o. fracción XXXIV de su Reglamento Interior y con fundamento en el artículo 8o. fracción I de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y considerando la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tiene a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CAPITALES MINIMOS PAGADOS CON QUE DEBERAN CONTAR LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, LAS ARRENDADORAS FINANCIERAS, UNIONES DE CREDITO, EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO Y CASAS DE CAMBIO

PRIMERO.- En el ejercicio de su actividad, los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, deberán contar con el capital mínimo pagado conforme a lo que se establece en el presente Acuerdo.

SEGUNDO.- El capital mínimo pagado de las entidades mencionadas en el numeral anterior, será de:

Almacenes Generales de Depósito - Nivel I - Nivel II - Nivel III Arrendadoras Financieras Uniones de Crédito Empresas de Factoraje Financiero Casas de Cambio $30 629,000.00 $17 006,000.00 $12 921,000.00 $32 839,000.00 $ 2 736,000.00 $32 839,000.00 $32 839,000.00

TERCERO.- El capital mínimo a que se refiere el numeral segundo de este Acuerdo, deberá estar totalmente suscrito y pagado a más tardar el 31 de diciembre del año 2002. Para cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, el capital de las entidades podrá aumentarse, en su caso, considerando las siguientes opciones:

  1. Mediante aportaciones en efectivo.

  2. Capitalizando:

  1. Utilidades retenidas de ejercicios anteriores, considerando cifras históricas y actualizadas, proporcionalmente.

  2. La reserva legal, siempre y cuando haya alcanzado una suma igual al capital pagado de la sociedad de que se trate, sólo podrá capitalizarse por el excedente que pudiere existir en relación al monto antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8o. fracción VIII de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  3. El fondo especial de reserva integrado por las cantidades por concepto de primas u otro similar, pagados por los suscriptores de acciones.

Para efectos de cumplir con las disposiciones del presente Acuerdo, los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, uniones de crédito...

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