Acuerdo por el que se determinan los capitales mínimos con que deberán contar los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio para el año 2008   

Fecha de disposición31 Marzo 2008
Fecha de publicación31 Marzo 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se determinan los capitales mínimos con que deberán contar los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio para el año 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS CAPITALES MINIMOS CON QUE DEBERAN CONTAR LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS, UNIONES DE CREDITO, EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO Y CASAS DE CAMBIO PARA EL AÑO DE 2008.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 8o., fracción I, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y en ejercicio de las atribuciones que a su titular confiere el artículo 6o., fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 8o. fracción I, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, confiere a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la atribución de determinar durante el primer trimestre de cada año, oyendo las opiniones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, los montos de capital mínimo necesarios para constituir y organizar nuevos almacenes generales de depósito, uniones de crédito y casas de cambio, así como para mantener en operación a los ya autorizados, incluyendo a las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero en virtud de lo señalado en los considerandos subsecuentes;

Que al ejercer dicha atribución, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe tomar en cuenta el tipo y, en su caso, la clase de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, así como las circunstancias económicas de ellas y del país en general, considerando necesariamente el incremento en el nivel del Indice Nacional de Precios al Consumidor que, en su caso, se dé durante el año inmediato anterior al que se trate;

Que a través de las Reglas Básicas de Operación de Almacenes Generales de Depósito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 2 de agosto de 1988 y modificadas mediante Acuerdo publicado en ese mismo Diario el 5 de diciembre de 1989, esta Secretaría determinó clasificar a dichos Almacenes en 3 niveles conforme al capital pagado con que cuenten, a efecto de delimitar operaciones y responsabilidades;

Que con la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, entre otras leyes, publicado el 18 de julio de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, las actividades de arrendamiento financiero y factoraje financiero son consideradas, por la misma Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, como operaciones de crédito desreguladas. En tal virtud, se derogó la facultad de esta Secretaría para dar trámite a solicitudes de autorización para la constitución y operación de nuevas arrendadoras financieras y empresas de factoraje...

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