Acuerdo por el que se determinan los capitales mínimos con que deberán contar los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio para el año de 2011

Fecha de disposición28 Marzo 2011
Fecha de publicación28 Marzo 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 137. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 8o., fracción I, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y en ejercicio de las atribuciones que a su titular confiere el artículo 6o. fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 8o., fracción I, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, confiere a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público la atribución de determinar durante el primer trimestre de cada año, oyendo las opiniones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, los montos de capital mínimo necesarios para constituir y organizar nuevos almacenes generales de depósito y casas de cambio, así como para mantener en operación a los ya autorizados, incluyendo a las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, en virtud de lo señalado en los considerandos subsecuentes;

Que al ejercer dicha atribución, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe tomar en cuenta el tipo y, en su caso, la clase de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio sujetas a regulación, así como sus circunstancias económicas y las del país en general, considerando necesariamente el incremento en el nivel del Indice Nacional de Precios al Consumidor que, en su caso, se dé durante el año inmediato anterior a aquel de que se trate;

Que a través de las Reglas Básicas de Operación de Almacenes Generales de Depósito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 2 de agosto de 1988 y modificadas mediante Acuerdo publicado en ese mismo Diario el 5 de diciembre de 1989, esta Secretaría determinó que dichos Almacenes quedaran clasificados en tres niveles conforme al capital pagado con que cuenten, a efecto de delimitar operaciones y responsabilidades;

Que conforme a lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, entre otras leyes, publicado el 18 de julio de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, la facultad conferida a esta Secretaría para dar trámite a solicitudes de autorización para la constitución y operación de nuevas arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, al amparo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ha quedado derogada, ya que las operaciones que dichas entidades...

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