Capítulo I. De la protección a la denominación de origen

AutorMauricio Jalife Daher
Páginas305-320

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CONCEPTO DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN

Artículo 156.- Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos.

Este primer precepto del Capítulo que la LPI destina a la regulación de la denominación de origen está orientado a proporcionar una definición básica de la figura. Esta institución, cabe referirlo, es una de las más especiales de cuantas integran la propiedad industrial, y dentro del campo particular de los signos distintivos sin duda constituye el caso de mayor indiferencia y contraste.

A diferencia de los otros tipos de signos distintivos regulados por la LPI, como el nombre comercial, la marca o el aviso comercial, en los que una entidad jurídica específica, por lo general un prestador de servicios, industrial o comerciante, particular o privado, se constituye en titular de los derechos, en el caso de la denominación de origen tal titularidad se diluye.

Su contraste con las marcas deriva de la consideración de que mientras éstas se adoptan y apropian para distinguir productos o servicios en el mercado, como referencia de origen para el consumidor, la denominación de origen se orienta a proclamar la exclusividad sobre un genérico, circunscribiéndola a los límites y condiciones que la propia ley define. En sí el contraste se perfila por la circunstancia de que, mientras una objeción natural para el registro de marcas es el que éstas consistan en expresiones genéricas, en la denominación de origen la protección se gesta, de algún modo, sobre un genérico de condiciones extraordinarias.

Las condiciones extraordinarias para que la protección legal se genere sobre una denominación de origen, como lo señala el propio precepto, son tres: que se trate del nombre de una región geográfica del país; que dicha denominación sirva para designar un producto originario de dicha región; que la calidad o características del producto obedezca al medio geográfico, comprendiéndose en ello los factores naturales y humanos.

Existe cierta confusión en relación con la denominación de origen respecto de las denominaciones geográficas prohibidas, que es el caso de la fracción IX de la LPI, sobre las cuales se proclama como causal de rechazo de una marca cuando se trate de denominaciones de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de ciertos productos, para ampararlos.

De alguna manera, toda denominación de origen es también una denominación geográfica prohibida, ya que se trata siempre del nombre de una población o lugar que se caracteriza por la fabricación de ciertos productos, sin embargo, para adquirir la categoría de denominación de origen es menester que dicha denominación geográfica cumpla con las tres condiciones antes referidas.

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Es importante tener claro que la protección a la denominación de origen tiene una amplia tradición histórica, que se remonta a los reclamos de muchas comunidades que gracias a su dedicación, talento, procesos y recursos naturales, lograban la generación de productos que como medio de identidad general adoptaban el nombre mismo de la localidad en que se gestaban, de tal manera que el grupo de personas dedicadas a tales actividades propiciaba un sentimiento de pertenencia con el nombre del producto, considerándose como de natural justicia el hecho de reservar el uso de dicho nombre, en forma exclusiva, a los miembros de la comunidad respectiva.

Esa es la razón de que a diferencia de la legislación mexicana, que confiere al Estado la titularidad de las denominaciones de origen (artículo 167 de la LPI), en la mayoría de los países en que la figura es reconocida, la titularidad de la denominación se asigne al grupo de productores de la región, constituidos en asociaciones, cámaras, cooperativas, etc.

Al propio tiempo, al igual que los signos distintivos, la protección deviene en una garantía para el consumidor, que en el caso de las denominaciones de origen adquiere un especial relieve, al limitar su utilización únicamente a los productores que reúnen ciertas condiciones específicas de métodos de producción y ubicación, que garantizan mantener y observar los estándares aceptados para los productos designados con la denominación de que se trate.

DENOMINACIONES DE ORIGEN MEXICANAS PROTEGIDAS

En el caso de nuestro país y por mucho tiempo (desde el 9 de diciembre de 1974), la única denominación de origen existente era la conocida "Tequila", originaria de la región de ese nombre que se ubica en el Estado de Jalisco. Como bien se sabe, dicha región no es la única aceptada como zona productora de este tipo de bebida, sino que existen otras áreas de la República Mexicana que por presentar condiciones climáticas similares, permiten la producción de agave azul, insumo fundamental del tequila, y observan métodos de producción similares, de tal suerte que también se les reconoce como zonas comprendidas en el decreto de protección a esta famosa denominación de origen. Tales regiones son diversos municipios de Jalisco, Guanajuato, Michoacán, Nayarit y Tamaulipas.

Sin embargo, recientemente nuestro país ha estado muy activo en el reconocimiento de otras denominaciones de origen que contaban con las condiciones para ello, como son los casos de "Talavera de Puebla" (artesanía de Talavera), "Olinalá" (artesanía de madera) y "Mezcal", que fueron declaradas denominación de origen mediante decretos publicados, respectivamente, el 17 de marzo de 1995, el 28 de noviembre de 1994 y el 28 de noviembre de 1994.

DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS INTERNACIONALMENTE

El valor económico que se involucra con las denominaciones de origen es tan amplio, que muchos países poseedores de este tipo de denominaciones son importantes promotores internacionales para el reconocimiento y protección de esta particular figura.

Es claro que cuando un cierto producto de una localidad logra posicionamiento a nivel internacional, los ingresos que pueden derramarse a dicha colectividad cuando se logra que la denominación geográfica en cuestión sea tutelada en esta forma, son muy cuantiosos, ya que se reserva en su favor el empleo exclusivo de la misma. Se constituye, así, una ventaja competitiva de

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enorme valor, que se proyecta en el tiempo para generar beneficios permanentemente a la población, región o país de que es originaria.

De esta manera, los esfuerzos internacionales desplegados para la protección de las denominaciones de origen cristalizaron en la celebración del importante "Arreglo de Lisboa Relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional", del año de 1958, el cual establece las bases generales que los países miembros deben observar para constituir y respetar denominaciones de origen en el contexto mundial.

A la par de nuestro país, que es miembro del Arreglo de Lisboa desde 1962, muchos otros lo son como Argelia, Bulgaria, Cuba, Eslovaquia, Francia, Hungría, Israel, Italia, Portugal, República Checa y Túnez.

Solo Francia, ha acumulado más de 650 denominaciones de origen a lo largo de su historia, lo que refleja la tradición del tema y su importancia a nivel internacional. Entre las denominaciones más famosas se encuentran las siguientes:

DENOMINACIÓN DE ORIGEN

  1. - CUBA TABACO

  2. - HABANOS CIGARROS

  3. - HABANA TABACO

  4. - HABANEROS TABACO

  5. - BORDEAUX VINO

  6. - BORDEAUX CLAIRET VINO

  7. - BORDEAUX ROSE VINO

  8. - BORDEAUX COTES DE CASTILLON VINO

  9. - BORDEAUX MOUSSEAUX VINO

  10. - CANON FRONSAC VINO

  11. - GRAVES VINO

  12. - LUSSAC-SAINT-EMILLION VINO

  13. - SAINT EMILION VINO

  14. - SAINT JULIENA VINO

  15. - BEAUJOLAIS VINO

  16. - CHABLIS VINO

  17. - CHAMBERTIN VINO

  18. - CHENAS VINO

  19. - CHIROUBLES VINO

  20. - CLOS DE LA ROCHE VINO

  21. - CORTON VINO

  22. - LA TACHE VINO

  23. - PINOT CHARDONNAY MACON VINO

  24. - MONTHELIE VINO

  25. - MONTRACHET VINO

  26. - NUITS VINO

  27. - PETIT CHABLIS VINO

  28. - POMMARD VINO

  29. - SANTENY VINO

    PRODUCTOS QUE AMPARA

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  30. - SAVIGNY-LES-BEAUNE VINO

  31. - CHAMPAGNE VINO ESPUMOSO

  32. - ARBOIS VINO

  33. - CASSIS VINO

  34. - CHATEAU-GRILLET VINO

  35. - CONDRIEU VINO

  36. - HERMITAGE VINO

  37. - L’ETOILE VINO

  38. - SAINT-JOSEPH VINO 38 - ROSE D’ ANJOU VINO

  39. - MONTLOUIS VINO

  40. - MUSCADET VINO

  41. - SAVENNIERES VINO

  42. - CABERNET DE SAUMUR VINO

  43. - RASTEAU VINO

  44. - COGNAC BEBIDA ALCOHOLICA

  45. - COTEAUX D’ ANCENIS BEBIDA ALCOHOLICA

  46. - VIN DE MARCILLAC VINO

  47. SAINT-CHINIAN VINO

  48. - REQUEFORT QUESO

  49. - NOIX DE GRENOBLE NUEZ

  50. - CHEVERNY VINO

  51. - CADILLAC VINO

  52. - CREMANT DE BOURGOGNE VINO

  53. - CAMEMBERT DE NORMANDIN QUESO

  54. - TEQUILA BEBIDA ALCOHOLICA

  55. - MEZCAL BEBIDA ALCOHOLICA

  56. - OLINALA ARTESANIA DE MADERA

  57. - PORTO VINOS EN GENERAL

  58. - MADEIRA PRODUCTOS VINICOLAS

  59. - PILSEN CERVEZA

    Algunas de las bases más importantes de protección a las denominaciones de origen que contiene el Arreglo de Lisboa, determina que cada país se compromete a proteger en sus territorios las denominaciones de origen de los productos de otros países de la Unión.

    La propia definición aportada por el Arreglo respecto de la denominación de origen, muestra que la LPI la tomó como referencia, ya que sus términos son Íntegramente coincidentes.

    Asimismo, se establece el registro de las denominaciones de origen a través de una Oficina Internacional, precisándose que una denominación admitida a la protección en un país de la Unión, no podrá considerarse que ha llegado a ser genérico, en tanto se encuentre protegida como denominación de origen en el país que la generó.

    PROTECCIÓN DE "PRODUCTOS TÍPICOS" EN EL TLC

    A pesar de que Canadá y Estados Unidos no aceptaron ingresar al Arreglo de Lisboa y con ello brindar reconocimiento a las diversas denominaciones de origen vigentes internacionalmente, las

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    partes en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, diseñaron un mecanismo muy novedoso para brindar protección a ciertos "productos típicos".

    Como las partes no pudieron...

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