ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO, QUE DETERMINA LA CANTIDAD QUE POR CONCEPTO DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO Y DE CAMPAÑA RECIBIRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL AÑO 2006.

10 de febrero de 2006 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 649
nal de la elección en que hayan dejado de participar
en la elección anterior y que correspondan al Distri-
to, Ayuntamiento o Estado, dividido entre el número
de elecciones que se hayan verificado. e) Cada
partido político podrá ejercer parte de su financia-
miento público en actividades para el desarrollo de
fundaciones, asociaciones civiles o institutos de
investigación.” Sigue manifestando el artículo en
comento en su fracción II,” Para actividades electo-
rales y de campaña: En el año de la elección, a
cada partido político se le otorgará para gastos
electorales y de campaña, un monto equivalente al
50% adicional del financiamiento público que para
el sostenimiento de sus actividades ordinarias per-
manentes le corresponda en ese año;” en su frac-
ción III indica el numeral: “Los partidos políticos de
reciente registro conforme a lo establecido por esta
Ley, tendrán derecho a que se les otorgue finan-
ciamiento público a partir del año siguiente a la
obtención o inscripción de su registro en los si-
guientes términos: a) Se le otorgará a cada parti-
do político el 3% del monto total del financiamiento
público estatal determinado conforme a la fracción I
de este artículo; b) Adicionalmente, una canti-
dad para gastos electorales y de campaña equiva-
lente al 50% adicional del financiamiento público
que para el sostenimiento de sus actividades ordi-
narias permanentes les corresponda en los térmi-
nos que señala el inciso a) de esta fracción. c) El
financiamiento público les será entregado en los
términos previstos en el inciso c) de la fracción I de
este artículo.”
9.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en
su artículo 41 alude: “El financiamiento público
otorgado a cada partido político en los términos de
esta Ley les será entregado de manera directa a
través del depósito del mismo en la cuenta bancaria
oficial; para tal efecto los partidos políticos tendrán
la obligación de registrar dicha cuenta ante el Con-
sejo General del Instituto Electoral, así como de
notificar con la debida anticipación cualquier modi-
ficación.”
10.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro
en su artículo 68 señala: “El Consejo General tiene
competencia para”; la fracción VIII cita: “Vigilar que
las actividades de los partidos políticos se desarro-
llen con apego a esta Ley y cumplan con las obliga-
ciones a que están sujetos.” Y la fracción IX cita:
“Resolver y vigilar sobre las prerrogativas de los
partidos políticos en los términos de esta Ley.”
11.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro
en su artículo 81 dispone: “La dirección ejecutiva de
organización electoral tiene las siguientes compe-
tencias”; y la fracción XII cita: “Ejecutar los acuer-
dos en materia de financiamiento y prerrogativas de
los partidos políticos.”
12.- Que el artículo 122 del Reglamento Interior del
Instituto Electoral de Querétaro establece: “La Di-
rección Ejecutiva de Organización Electoral, con-
tará con una Coordinación de Partidos y Asociacio-
nes Políticas, que auxiliará al Director Ejecutivo en
la aplicación y ejercicio de las funciones contenidas
en el Libro Primero, Capítulo III de la Ley.”
13.- Que el artículo 125 del Reglamento Interior del
Instituto Electoral de Querétaro previene: “Corres-
ponde a la Coordinación de Partidos y Asociaciones
Políticas:” y la fracción I cita: “Apoyar a la Dirección
Ejecutiva en las actividades encaminadas a que los
partidos políticos o coaliciones ejerzan sus prerro-
gativas y puedan acceder a la contratación de tiem-
pos en radio y televisión, en los términos de la Ley;”
14.- Que para el adecuado cumplimiento de los
preceptos legales precitados, es necesario que el
Consejo General del Instituto Electoral de Queréta-
ro determine el financiamiento público y de campa-
ña que para el sostenimiento de actividades ordina-
rias permanentes, educativas, de capacitación,
investigación y editoriales será entregado en minis-
traciones mensuales a los partidos políticos con
derecho al mismo durante el año 2006, el cual se
encuentra analizado, determinado e individualizado
en el documento elaborado por la Coordinación de
Partidos y Asociaciones Políticas de la Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral denominado
“Aplicación de la fórmula para calcular el financia-
miento público de los Partidos Políticos en el año
2006” y que en anexo forma parte integrante del
presente, dándose por reproducido en este acto
para todos los efectos legales a que haya lugar.
Con base en las consideraciones anteriores y con
apoyo en lo dispuesto por los artículos 41 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos; 13 y 15 de la Constitución Política del Esta-
do de Querétaro; 27, 30, 33 fracciones I y III, 37
fracción I, 40 fracciones I, II y III, 41, 68 fracciones
VIII y IX, 81, fracción XII, y demás relativos y apli-
cables de la Ley Electoral del Estado de Querétaro;
así como lo dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 5, 6,
9, 122, 125 fracción I, y demás relativos y aplica-
bles del Reglamento Interior del Instituto Electoral
de Querétaro, éste Consejo General tiene a bien
expedir el siguiente:
A C U E R D O:

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