Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2008-2009

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EmisorInstituto Federal Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG523/2008. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE INDICAN LOS CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS QUE PRESENTEN LOS PARTIDOS POLITICOS Y, EN SU CASO, LAS COALICIONES ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2008-2009.

Antecedentes

  1. Para el Proceso Electoral Federal de 1991, el Consejo General del Instituto Federal Electoral definió por primera vez diversos criterios para agilizar y precisar el registro de candidaturas a puestos de elección popular que presentaron los partidos polÃticos con registro, lo cual permitió el cumplimiento cabal de la responsabilidad de los órganos encargados de revisar, analizar e integrar eficientemente los expedientes que fueron sometidos a los diversos Consejos de este Instituto, para el registro de las candidaturas procedentes.

  2. De la experiencia obtenida en 1991, y en virtud de que para las elecciones de 1994 los partidos polÃticos presentaron un número importante de solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia de la República, Senadores y Diputados por los principios de mayorÃa relativa y de representación proporcional, asà como también para la elección de los miembros de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, fue necesario que el Consejo General de este Instituto acordara nuevamente los criterios para precisar la función registral de los diversos Consejos del Instituto, para las elecciones de 1997.

  3. Con fecha diecisiete de diciembre del 1999, el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión ordinaria aprobó el Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a cargos de elección popular que presenten los partidos polÃticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el proceso electoral federal del año 2000, acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el dÃa siete de enero del año dos mil.

  4. Derivado de la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dÃa 24 de junio de 2002, relativa a la equidad de género en la postulación de candidatos a cargos de elección popular, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fecha dieciocho de diciembre de 2002, aprobó el Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputados por ambos principios que presenten los partidos polÃticos y en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el proceso electoral federal del año 2003.

  5. Con fecha diecinueve de diciembre de dos mil cinco, el Consejo General de este Instituto, en sesión ordinaria, aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a cargos de elección popular que presenten los partidos polÃticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2005-2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha once de enero de dos mil seis.

  6. Con fecha diez de noviembre de dos mil ocho, el Consejo General de este Instituto, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo o del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen los criterios relativos al inicio de precampañas.

Considerando

  1. Que para las elecciones federales del año 2009, es necesario que en atención a los principios de certeza, legalidad y objetividad consignados en el artÃculo 41, base V, párrafo primero, de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos y en el artÃculo 105, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y con el objeto de conseguir mayor transparencia en todas las etapas del proceso electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral acuerde una serie de criterios para la debida aplicación de las disposiciones constitucionales y del Código de la materia, que regulan los actos para el registro de los candidatos de los partidos polÃticos o coaliciones a Diputados por ambos principios, asà como para agilizar y simplificar el procedimiento de registro de dichos candidatos en los Consejos General y Distritales del Instituto.

  2. Que los artÃculos 41, base I, párrafo segundo de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artÃculo 218, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales facultan a los partidos polÃticos nacionales para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

  3. Que el artÃculo 211, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los partidos polÃticos deberán definir el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a Diputados por ambos principios, al menos treinta dÃas antes del inicio formal del mismo, debiéndolo comunicar al Consejo General del Instituto dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno, el método o métodos que serán utilizados, la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente, los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno, los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia, la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna. Sin embargo, dicho código no establece las formalidades que deberán cumplir los partidos para comunicar lo anterior al Instituto.

  4. Que de acuerdo con el artÃculo 222, párrafo 1, del Código citado, para el registro de candidaturas, los partidos polÃticos deben registrar previamente la plataforma electoral que sostendrán sus candidatos durante las campañas polÃticas. Sin embargo, la legislación electoral vigente no establece ninguna formalidad para la presentación de la plataforma electoral por lo que esta autoridad considera pertinente establecerla.

  5. Que el plazo para la presentación de las plataformas electorales será durante los primeros quince dÃas del mes de febrero del año 2009, conforme a lo señalado por el artÃculo 222, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  6. Que el Instituto Federal Electoral, conforme a lo señalado por el artÃculo 223, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, debe dar amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a los que para tales efectos se refiere dicho Código.

  7. Que de acuerdo con lo expresado por los artÃculos 152, párrafo 1, inciso e); y 223, párrafo 1, inciso b), en relación con el 118, párrafo 1, incisos o) y p), del Código de la materia, el registro de candidatos a los distintos cargos de elección popular debe realizarse dentro del plazo comprendido entre los dÃas 22 y 29 de abril de dos mil nueve, y ante los órganos competentes para ello, al tenor de lo siguiente:

    Candidatos a Diputados por el principio de mayorÃa relativa. Ante los Consejos Distritales, o supletoriamente ante el Consejo General.
    Candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional. Ante el Consejo General.

    Para lo anterior, los partidos polÃticos o, en su caso, la coalición que postule a los señalados candidatos, tendrán la obligación de cumplimentar los requisitos legales previstos para efectuar dicho trámite.

  8. Que el artÃculo 8, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, indica que a ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; que tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro cargo de elección en los estados, los municipios o el Distrito Federal; y que en este último supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.

  9. Que el artÃculo 98, párrafo 1, inciso e) del Código Electoral Federal, asà como el punto primero, numeral 4, inciso e), del "Acuerdo del Consejo General por el que se expide el Instructivo que deberán observar los Partidos PolÃticos Nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones de Diputados por el principio de MayorÃa Relativa, para el Proceso Electoral Federal 2008-20009", aprobado en sesión ordinaria del citado órgano colegiado el 29 de octubre de 2008, señalan que en el convenio de coalición respectivo, se...

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