Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a senadores y diputados por ambos principios, presentadas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista

Fecha de disposición30 Mayo 2012
Fecha de publicación30 Mayo 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG289/2012.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCION DE CANDIDATURAS A SENADORES Y DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLITICOS ACCION NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, DEL TRABAJO, VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, MOVIMIENTO CIUDADANO Y NUEVA ALIANZA, ASI COMO POR LAS COALICIONES COMPROMISO POR MEXICO Y MOVIMIENTO PROGRESISTA.

ANTECEDENTES

  1. Con fecha veintinueve de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión especial, aprobó el registro de las candidaturas a Senadores y Diputados tanto de mayoría relativa como de representación proporcional que cumplieron con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, mediante Acuerdos identificados con claves de control CG192/2012 y CG193/2012, denominados: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Senadores por el principio de mayoría relativa presentadas por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista, y las candidaturas a Senadores por el principio de representación proporcional presentadas por dichos partidos, por el Partido de la Revolución Democrática, del Trabajo, y Movimiento Ciudadano, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2011-2012" y "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista, y las candidaturas a Diputados por el principio de representación proporcional presentadas por dichos partidos, por el Partido de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2011-2012", respectivamente, mismos que en adelante sólo se identificarán con sus claves de control.

  2. En sesión extraordinaria celebrada el día once de abril de dos mil doce, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto al cumplimiento al punto séptimo de los Acuerdos CG192/2012 y CG193/2012 de dicho órgano máximo de dirección, por los que se registraron las candidaturas a senadores y diputados por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, así como a las solicitudes de sustitución de candidaturas a senadores y diputados presentadas por los partidos políticos y coaliciones", identificado con el número de control CG199/2012.

  3. En sesión extraordinaria celebrada el día dieciocho de abril de dos mil doce, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadores y Diputados por ambos principios, presentadas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista" identificado con el número de control CG222/2012.

  4. El día veinticinco de abril de dos mil doce, en sesión extraordinaria, fue aprobado el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadores y Diputados por ambos principios, presentadas por los partidos políticos Acción Nacional, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista" identificado con el número de

    control CG258/2012.

  5. Con fecha dos de mayo de dos mil doce, en sesión extraordinaria, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadores y Diputados por ambos principios, presentadas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista".

  6. El día veintisiete de abril de dos mil doce, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal, dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SX-JDC-969/2012, en la que revocó la designación y el registro de la fórmula de candidatos a Senadores por el principio de mayoría relativa integrada por los ciudadanos López Fernández Juan Carlos y Domínguez Priego José María, postulados por la coalición Movimiento Progresista para contender en el número 1 de la lista correspondiente al estado de Chiapas, y ordenó a la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática designar de manera fundada y motivada dicha fórmula vinculando a este Consejo General para permitir su registro.

  7. El día treinta de abril de dos mil doce, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la quinta circunscripción plurinominal, dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente ST-JDC-378/2012, en la que ordenó al Partido Acción Nacional reconocer la calidad de candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 28 del Estado de México a la ciudadana María del Carmen López Martínez y presentar su solicitud de registro ante este Consejo General, vinculando a dicho órgano colegiado para modificar el registro relativo.

    CONSIDERANDO

    1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    2. Que conforme a lo establecido por el artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los numerales 36, párrafo 1, inciso d); 93, párrafo 2; y 218 párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es derecho exclusivo de los partidos políticos y, para este Proceso Electoral Federal, de las coaliciones formadas por ellos, el registrar candidatos a cargos de elección popular.

    3. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]".

    4. Que el artículo 227, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los partidos políticos y coaliciones podrán sustituir a sus candidatos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.

    5. Que mediante escritos recibidos el día dos de mayo de dos mil doce, el Licenciado Rogelio Carbajal Tejada, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de algunos de sus candidatos a Senadores por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de los mismos al tenor de lo siguiente:

      · De la ciudadana Alonso Granillo Julia Esther, candidata suplente a Senadora por el principio de

      mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Chihuahua, por la ciudadana Baray Trujillo Rosa María.

      · De la ciudadana Dueñas Joya Rosa Guillermina, candidata propietaria a Senadora por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Nayarit, por la ciudadana Reyes Hernández Ivideliza.

      · De la ciudadana Cárdenas Gutiérrez Ma. Minerva, candidata suplente a Senadora por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Tamaulipas, por la ciudadana García García Andrea.

    6. Que mediante escritos recibidos los días dos y siete de mayo de dos mil doce, los ciudadanos Jorge Legorreta Ordorica y Diego Guerrero Rubio, Secretario Ejecutivo y Secretario Técnico, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, en virtud de la renuncia de algunos de sus candidatos a Senadores por el principio de mayoría relativa, postulados por la coalición Compromiso por México, solicitaron la sustitución de los mismos al tenor de lo siguiente:

      · De los ciudadanos Ochoa López Nabor y Ríos de la Mora Itzel Sarahí, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Senadores por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Colima, por los ciudadanos Ríos de la Mora Itzel Sarahí y Galindo Matías Norma Alicia.

      · De las ciudadanas Rodríguez Márquez Susana y Espino Salas Ana Cecilia, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Senadoras por el principio de mayoría relativa, en el número 1 de la lista correspondiente al estado de Zacatecas, por los ciudadanos Puente Salas Carlos Alberto y Rangel Frausto Octavio.

    7. Que mediante oficios CEMM-364/12 y CEMM-388/12, de fechas treinta de abril y ocho de mayo de dos mil doce, el Licenciado Camerino Eleazar Márquez Madrid, Representante Propietario del Partido de la...

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