Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se registran las candidaturas a Senadores por el principio de representación proporcional presentadas por el Partido Acción Nacional, la coalición Alianza por México, la coalición Por el Bien de Todos, Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata y Campesina, con el fin de...

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ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se registran las candidaturas a Senadores por el principio de representación proporcional presentadas por el Partido Acción Nacional, la coalición Alianza por México, la coalición Por el Bien de Todos, Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata y Campesina, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG75/2006.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se registran las candidaturas a Senadores por el principio de representación proporcional presentadas por el Partido Acción Nacional, la coalición “Alianza por México”, la coalición “Por el Bien de Todos”, Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata y Campesina, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

Antecedentes

  1. Desde el año de 1990, en que se crea el Instituto Federal Electoral, éste ha sido el depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. En virtud de lo anterior, entre otras tareas, este organismo ha registrado candidatos a los diversos cargos de elección popular en los procesos electorales federales de 1991 a 2003.

  2. Con fecha diecinueve de diciembre de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó en sesión ordinaria el “Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2005-2006”. Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día once de enero de dos mil seis.

Considerando

  1. Que conforme a lo establecido por el artículo 41, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los numerales 36, párrafo 1, inciso d); 56, párrafo 2; y 175 párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es derecho exclusivo de los partidos políticos y, para este Proceso Electoral Federal, de las coaliciones formadas por ellos, el registrar candidatos a cargos de elección popular.

  2. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 9o. y 41, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema de partidos políticos en México actualmente se compone por las siguientes ocho organizaciones que cuentan con el registro en términos de lo establecido por el artículo 22 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:

    Partido Acción Nacional;

    Partido Revolucionario Institucional;

    Partido de la Revolución Democrática;

    Partido del Trabajo;

    Partido Verde Ecologista de México;

    Convergencia;

    Nueva Alianza; y

    Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

  3. Que con fecha diecinueve de diciembre de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria, otorgó a los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, el registro de la coalición denominada "Alianza por México", y a los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, el registro de la coalición denominada "Por el Bien de Todos", ambas para postular candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio del derecho que le confieren los artículos 36, párrafo 1, inciso e); 56, párrafo 2 y 58 del código de la materia.

  4. Que los artículos 59, párrafos 1 y 3 de la ley electoral federal señalan que “la coalición por la que se postule candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá efectos sobre las cinco circunscripciones plurinominales, las 32 entidades federativas y los 300 distritos electorales en que se divide el territorio nacional, para lo cual deberá postular y registrar a las respectivas fórmulas (…)” y “si una vez registrada la coalición para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la misma no registrara a los candidatos a cargos de Presidente, senadores y diputados, en los términos de los incisos c) y e) del párrafo 2 anterior, y dentro de los plazos señalados para tal efecto en el presente Código, la coalición y el registro del candidato para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos quedarán automáticamente sin efectos.”

    Por lo que respecta a este requisito, la Secretaría del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, comprobó que efectivamente las coaliciones “Alianza por México” y “Por el Bien de Todos”, presentaron la solicitud de registro de todas y cada una de sus fórmulas de candidatos a Senadores por el principio de representación proporcional.

  5. Que el artículo 63, párrafo 1, inciso k) del código de la materia indica como uno de los requisitos que deberá contener el convenio de coalición, “el señalamiento del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos.” Dicho requisito quedó plasmado a su vez en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emitió el instructivo que deberían observar los partidos políticos que buscaran formar coaliciones para el proceso electoral federal del año 2006.

    Al respecto, la Secretaría del Consejo General, a través de la citada Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató que el convenio de la coalición denominada “Alianza por México” indica en su cláusula octava la distribución de candidaturas, entre los partidos políticos coaligados, al tenor de lo siguiente:

    II. Por lo que corresponde a las 32 fórmulas de la lista nacional de candidatos a senadores de la República por el principio de representación proporcional, se postularán atendiendo a la militancia de conformidad a la distribución siguiente:

    Número Propietario Suplente
    01 PRI PRI
    02 PRI PRI
    03 PVEM PVEM
    04 PRI PRI
    05 PVEM PVEM
    06 PRI PRI
    07 PVEM PVEM
    08 PVEM PVEM
    09 PRI PRI
    10 PRI PRI
    11 PRI PRI
    12 PRI PRI
    13 PRI PRI
    14 PRI PRI
    15 PRI PRI
    16 PRI PRI
    17 PRI PRI
    18 PRI PRI
    19 PRI PRI
    20 PRI PRI
    21 PRI PRI
    22 PRI PRI
    23 PRI PRI
    24 PRI PRI
    25 PRI PRI
    26 PRI PRI
    27 PRI PRI
    28 PRI PRI
    29 PRI PRI
    30 PRI PRI
    31 PRI PRI
    32 PRI PRI

    Igualmente, constató que el convenio registrado por la coalición “Por el Bien de Todos”, en su cláusula décima cuarta señala que: “En términos de lo dispuesto en los artículos 59 párrafo 2 inciso e) y 63 párrafo 1 inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las partes se comprometen a aprobar, postular y registrar como coalición, a todos los candidatos a los cargos de diputados y senadores por ambos principios. El partido político al que pertenecerá cada uno de los candidatos a registrar por la coalición de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, será de conformidad con los resultados de las elecciones federales del año 2003, y en aquellos casos de entidades y distritos en los que la correlación de fuerzas entre los partidos coaligados señalada con antelación se haya modificado en elecciones locales posteriores al 2003, se tomará como base la nueva correlación de fuerzas para reconocer el derecho de postular candidaturas.

    En las entidades federativas y en los distritos electorales en que los partidos de la Coalición no han logrado victorias electorales, se buscará nominar por consenso de la Comisión Coordinadora Nacional, a candidatos con perfiles que estén en condiciones de alcanzar el triunfo. Los criterios a considerar serán la fuerza electoral de los partidos y perfiles de los aspirantes. De no alcanzarse la nominación por consenso la decisión se tomará con base en el Acuerdo Político de la Coalición

    . Esta cláusula se ve efectivamente reflejada en las solicitudes de registro al señalar la coalición “Por el Bien de Todos” el partido político al que originalmente pertenecen los candidatos, así como el grupo parlamentario en el que quedarán comprendidos, en caso de resultar electos.

    6. Que el artículo 178, párrafo 6, del multicitado código, en relación con el punto decimosexto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el proceso electoral federal 2005-2006, señala que: “En caso de existir convenio de coalición de dos o más partidos políticos, para solicitar el registro de candidatos propietarios a cargos de elección popular, deberán acreditar que se cumplió con lo señalado por los artículos 58 al 64 del Código de la materia. Dicho requisito se tendrá por cumplido si el convenio de coalición correspondiente fue registrado por este Consejo General, quedando las solicitudes de registro respectivas, sujetas a la verificación que se llevará a cabo de la documentación que se anexe y que deberán...

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