Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2005-2006

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ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG284/2005.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

Antecedentes

  1. Para el Proceso Electoral Federal de 1991, el Consejo General del Instituto Federal Electoral definió por primera vez diversos criterios para agilizar y precisar el registro de candidaturas a puestos de elección popular que presentaron los partidos políticos con registro, lo cual permitió el cumplimiento cabal de la responsabilidad de los órganos encargados de revisar, analizar e integrar eficientemente los expedientes que fueron sometidos a los diversos Consejos de este Instituto, para el registro de las candidaturas procedentes.

  2. De la experiencia obtenida en 1991, y en virtud de que para las elecciones de 1994 los partidos políticos presentaron un número importante de solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia de la República, Senadores y Diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como también para la elección de los miembros de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, fue necesario que el Consejo General de este Instituto acordara nuevamente los criterios para precisar la función registral de los diversos Consejos del Instituto, para las elecciones de 1997.

  3. Con fecha diecisiete de diciembre del 1999, el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión ordinaria aprobó el Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el proceso electoral federal del año 2000, acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día siete de enero del año dos mil.

  4. Derivado de la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de junio de 2002, relativa a la equidad de género en la postulación de candidatos a cargos de elección popular, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fecha dieciocho de diciembre de 2002, aprobó el Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el proceso electoral federal del año 2003.

    Considerando

    1. Que para las elecciones federales del año 2006, es necesario que en atención a los principios de certeza, legalidad y objetividad consignados en el artículo 41, base III, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 69, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y con el objeto de conseguir mayor transparencia en todas las etapas del proceso electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral acuerde una serie de criterios para la debida aplicación de las disposiciones constitucionales y del Código de la materia, que regulan los actos para el registro de los candidatos de los partidos políticos a puestos de elección popular, así como para agilizar y simplificar el procedimiento de registro de dichos candidatos en los diversos Consejos del Instituto.

    2. Que los artículos 41, base I, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 175, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales facultan a los partidos políticos nacionales para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

    3. Que para tal efecto, de acuerdo con el artículo 176, párrafo 1, del Código citado, los partidos políticos deben registrar previamente la plataforma electoral que sostendrán sus candidatos durante las campañas políticas.

    4. Que el plazo para la presentación de las plataformas electorales será durante los primeros quince días del mes de enero del año 2006, conforme a lo señalado por el artículo 176, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    5. Que de acuerdo con lo expresado por los artículos 105, párrafo 1, inciso h); 116, párrafo 1, inciso e); y 177, en relación con el 82, párrafo 1, incisos o) y p), del Código de la materia, el registro de candidatos a los distintos cargos de elección popular debe realizarse conforme a los plazos establecidos, y ante los órganos competentes para ello, al tenor de lo siguiente:

      Candidato a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos. Del 1o. al 15 de enero de 2006, inclusive, ante el Consejo General.
      Candidatos a Senadores por el principio de mayoría relativa. Del 15 al 30 de marzo de 2006, inclusive, ante los Consejos Locales, o supletoriamente ante el Consejo General.
      Candidatos a Senadores por el principio de representación proporcional. Del 1o. al 15 de abril de 2006, inclusive, ante el Consejo General.
      Candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa. Del 1o. al 15 de abril de 2006, inclusive, ante los Consejos Distritales, o supletoriamente ante el Consejo General.
      Candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional. Del 15 al 30 de abril del año 2006, inclusive, ante el Consejo General.

      Para lo anterior, los partidos políticos o, en su caso, la coalición que postule a los señalados candidatos, tendrán la obligación de cumplimentar los requisitos legales previstos para efectuar dicho trámite.

    6. Que los artículos 59, párrafo 3; 59-A, párrafo 3; 60, párrafo 3; 61, párrafo 1, inciso g) y párrafo 3; 62, párrafo 1, inciso g) y párrafo 3; y 63, párrafo 1, inciso k), del Código Electoral Federal, así como el punto primero, numerales 12, inciso l); 15, inciso l); 19, inciso l); 24, inciso l); 28, inciso k); y 31, inciso k) del "Acuerdo del Consejo General por el que se expide el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y Diputados por el principio de Representación Proporcional y de Senadores y de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, en sus dos modalidades, para el Proceso Electoral Federal del año 2006", aprobado en sesión ordinaria del citado órgano colegiado el 31 de octubre de 2005, señalan que en el convenio de coalición respectivo, se debe establecer el compromiso de los partidos que integran la citada coalición de que en los plazos legales informarán al Consejo General, el partido político, en su caso, al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados, y el señalamiento del grupo parlamentario en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos; por lo cual resulta necesario que las coaliciones registren exclusivamente ante el Consejo General de este Instituto, y durante los plazos legales establecidos, sus candidatos a Senadores y Diputados por ambos principios.

    7. Que el artículo 8, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, indica que a ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; que tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro cargo de elección en los estados, los municipios o el Distrito Federal; y que en este último supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo. Sin embargo, dicho artículo no indica...

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