Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se registra la candidatura para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que presenta Alternativa Socialdemócrata y Campesina con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal del año 2006

EmisorInstituto Federal Electoral

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se registra la candidatura para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que presenta Alternativa Socialdemócrata y Campesina con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal del año 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG10/2006.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se registra la candidatura para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que presenta Alternativa Socialdemócrata y Campesina con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal del año 2006.

Antecedentes

  1. Desde el año de 1990, en que se crea el Instituto Federal Electoral, éste ha sido el depositario de la autoridad electoral federal, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. En virtud de lo anterior, entre otras tareas, este órgano ha registrado candidatos a los diversos cargos de elección popular en los procesos electorales federales de los años 1991, 1994, 1997, 2000 y 2003.

  2. Con fecha diecinueve de diciembre de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó en sesión ordinaria el acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

Considerando

  1. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 9o. y 41, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema de partidos políticos en México, actualmente se compone por las siguientes ocho organizaciones que cuentan con el registro en términos de lo establecido por el artículo 22 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:

    Partido Acción Nacional;

    Partido Revolucionario Institucional;

    Partido de la Revolución Democrática;

    Partido del Trabajo;

    Partido Verde Ecologista de México;

    Convergencia;

    Nueva Alianza, y

    Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

  2. Que conforme a lo establecido por el ya señalado artículo 41, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 36, párrafo 1, inciso d); 56, párrafo 2; y 175 párrafo 1, del Código de la materia, es derecho exclusivo de los partidos políticos y, para este Proceso Electoral Federal, de las coaliciones formadas por ellos, el registrar candidatos a cargos de elección popular.

  3. Que el plazo para que los partidos políticos o coaliciones presentaran las solicitudes de registro de candidaturas para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, corrió del 1° al 15 de enero inclusive, del presente año, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo 177, párrafo 1, inciso e) del Código electoral.

  4. Que los CC. Alberto Begné Guerra y Enrique Pérez Correa, Presidente y Secretario de Asuntos Electorales, respectivamente, del Comité Ejecutivo Federado del Partido Político Nacional denominado “Alternativa Socialdemócrata y Campesina”, según obra en los libros de registro que para tal efecto lleva la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, presentaron el día siete de enero del año dos mil seis, ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la solicitud de registro de la ciudadana Patricia Mercado como su candidata a Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.

  5. Que la solicitud referida se presentó acompañada de la información y documentación a que se refiere el artículo 178, párrafos 1, 2 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que se dio cabal cumplimiento a dicho precepto legal.

  6. Que el Partido Político Nacional denominado “Alternativa Socialdemócrata y Campesina”, presentó y obtuvo el registro de su plataforma electoral para contender en las elecciones federales del año 2006, por acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha dieciocho de enero del mismo año, y de conformidad con el punto tercero de dicho acuerdo, quedó eximido de acompañar la constancia de registro de la citada plataforma al momento de registrar a sus diversos candidatos a puestos de elección popular.

  7. Que la solicitud de registro y documentación anexa, presentada por el Partido Político Nacional denominado “Alternativa Socialdemócrata y Campesina”, cumple con las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en sus artículos 176, párrafo 1; 177, párrafo 1, inciso e); 178, párrafos 1, 2 y 3; y con lo señalado en el Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas ante los consejos del Instituto Federal Electoral y el punto tercero del Acuerdo relativo al registro de las plataformas electorales, emitidos por el Consejo General en sus sesiones de fechas diecinueve de diciembre de dos mil cinco y dieciocho de enero de dos mil seis, respectivamente.

  8. Que mediante escrito recibido en la Presidencia del Consejo General de este Instituto, con fecha catorce de enero del año dos mil seis, los CC. Carlos Berumen Guzmán y Roberto Márquez García, Presidente y Secretario Técnico, respectivamente, de la Mesa Directiva del Consejo Político Federado del Partido Político Nacional denominado Alternativa Socialdemócrata y Campesina, con fundamento en el artículo 181, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, solicitaron la sustitución de la ciudadana Patricia Mercado como su candidata a Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.

    Para tal efecto, solicitaron el registro del C. Víctor González Torres como su candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  9. Que si bien es cierto que el artículo 181, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, podrán sustituirlos libremente, ello no significa que puedan hacerlo contraviniendo su normatividad interna, puesto que la libertad a la que dicho artículo se refiere, es en cuanto a las causas que motivan la sustitución, las cuales, vencido el plazo mencionado, son únicamente por fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.

  10. Que mediante oficio SCG/024/06 de fecha quince de enero del presente año, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, Lic. Manuel López Bernal, solicitó a los CC. Carlos Berumen Guzmán y Roberto Márquez García, diversas aclaraciones en los siguientes...

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