Resolución relativa a la solicitud de sustitución de candidatos de la fórmula de Ayuntamiento y lista de regidores por el principio de representación proporcional presentada por el Partido Acción Nacional. Consejo Municipal de Peñamiller.

1 de julio de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6743
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
Peñamiller Querétaro, a treinta de mayo de dos mil nueve, vistos para resolver la solicitud de sustitución de candidatos de
la fórmula de Ayuntamiento y lista de regidores por el principio de representación proporcional presentada por el PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL, ante este Consejo Municipal de Peñamiller y:
RESULTANDO
1. En Sesión Extraordinaria del Consejo General de fecha veinticinco de marzo del año que transcurre, el máximo órgano de
dirección del Instituto Electoral de Querétaro emitió la declaratoria de inicio del proceso electoral ordinario 2009, de
conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 102 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
2. Por Acuerdo del Consejo General de fecha veinticinco de marzo de dos mil nueve, y con fundamento en los artículos 65
fracción V, 82 fracciones I y II, y 102 fracción I de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, se aprobó la integración de los
consejos distritales y municipales para el proceso electoral ordinario 2009, designando para ello a los ciudadanos que
fungirían como consejeros electorales propuestos por el Director General; de igual manera, se ratificó la designación de los
ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos, facultándolos para que convocaran a sesión de instalación de
sus respectivos órganos electorales para el día veintisiete de marzo del año en curso.
3. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, informó a este órgano electoral de la
constancia de registro de la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, durante
el presente proceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de
Querétaro, dicha fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes.
4. En sesión extraordinaria del Consejo Municipal de fecha diecisiete de Mayo del año dos mil nueve, se aprueba la
resolución en la que determina la procedencia de la solicitud de registro del Partido Acción Nacional, quedando su fórmula
integrada por los CC. LUCIO GUDIÑO PEREZ como Presidente Municipal, HOMERO AGUILLON MARTINEZ Síndico
Propietario, MARIANA LEAL ESPINOZA Síndico Suplente, BERNABE IBARRA AGUILAR Regidor Propietario por el
principio de mayoría relativa, CATALINA LEON RESENDIZ Regidor Suplente por el principio de mayoría relativa, EVELIO
ALVARADO YAÑEZ Regidor Propietario por el principio de mayoría relativa, ESPERANZA CHAVEZ SANCHEZ Regidor
Suplente por el principio de mayoría relativa, CASILDA FLOREZ YAÑEZ Regidor Propietario por el principio de mayoría
relativa, ESTEBAN VICTOR IBARRA SANCHEZ Regidor Suplente por el principio de mayoría relativa, MARIA NIEVES
JIMENEZ OROZCO Regidor Propietario por el principio de mayoría relativa, ANTONIO GUERRERO MARTINEZ Regidor
Suplente por el principio de mayoría relativa, EVA JIMENEZ HERNANDEZ Regidor Propietario por el principio de mayoría
relativa, TOBIAS RUIZ NIETO Regidor Suplente por el principio de mayoría relativa, BERNABE IBARRA AGUILAR Primer
Regidor Propietario por el principio de representación proporcional, CATALINA LEON RESENDIZ Primer Regidor Suplente
por el principio de representación proporcional, EVELIO ALVARADO YAÑEZ Segundo Regidor Propietario por el principio
de representación proporcional, ESPERANZA CHAVEZ SANCHEZ Segundo Regidor Suplente por el principio de
representación proporcional, CASILDA FLOREZ YAÑEZ Tercer Regidor Propietario por el principio de representación
proporcional, ESTEBAN VICTOR IBARRA SANCHEZ Tercer Regidor Suplente por el principio de representación
proporcional.
5. Que en fecha diecinueve de mayo de dos mil nueve, compareció en las instalaciones de este Consejo Municipal de
Peñamiller del Instituto Electoral de Querétaro, los CC. MARÍA NIEVES JIMÉNEZ OROZCO, HOMERO AGUILLÓN
MARTÍNEZ y MARIANA LEAL ESPINOZA, manifestando que el motivo de su presencia lo fue con la finalidad de renunciar a
los cargos de REGIDOR POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, SÍNDICO PROPIETARIO, Y SÍNDICO SUPLENTE
respectivamente integrantes de la fórmula de Ayuntamiento del Municipio de Peñamiller, postulado por el PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL, lo anterior por así convenir a sus intereses y enterados de los alcances y consecuencias legales que
el acto implica.
Asimismo, en fecha veintiséis de mayo de dos mil nueve, compareció la C. MA. GUADALUPE OROZCO OLVERA en su
carácter de Representante Suplente del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, para solicitar la sustitución de la C. MARÍA NIEVES
JIMÉNEZ OROZCO, candidata a REGIDOR PROPIETARIO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA integrante de la
fórmula de Ayuntamiento del Municipio de Peñamiller, por la C. MARÍA ALICIA IBARRA GARCÍA para ocupar dicho cargo;
asimismo solicitó la sustitución de el C. HOMERO AGUILLÓN MARTÍNEZ, candidato a SÍNDICO PROPIETARIO integrante
de la fórmula de Ayuntamiento del Municipio de Peñamiller, por el C. J. DOLORES SERRANO FLORES para ocupar dicho
cargo, así como solicitó la sustitución de la C. MARIANA LEAL ESPINOZA, candidata SÍNDICO SUPLENTE integrante de la
Fórmula de Ayuntamiento del Municipio de Peñamiller, por la C. MA. TRINIDAD SERRANO FLORES para ocupar dicho
cargo.
En la determinación de mérito se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de las formalidades que señala la
Ley Electoral del Estado de Querétaro.

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