Aviso de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-037-FITO- 1995, Por la que se establecen las especificaciones del proceso de producción y procesamiento de productos agrícolas orgánicos, publicada el 23 de abril de 1997

Fecha de disposición11 Mayo 2010
Fecha de publicación11 Mayo 2010
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. AVISO DE CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-037-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES DEL PROCESO DE PRODUCCION Y PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS AGRICOLAS ORGANICOS.

WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7o. fracción XIV de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40 fracciones II y III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículo 3o. fracción III, 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a petición del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 23 de abril de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-037-FITO-1995, "Por la que se establecen las especificaciones del proceso de producción y procesamiento de productos agrícolas orgánicos".

Que el fundamento legal que justificó la publicación de la NOM-037-FITO-1995, quedó derogado con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2007.

Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una norma oficial mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del comité consultivo nacional de normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración.

Que las fracciones I y III del artículo 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización indican que en la revisión de las normas oficiales mexicanas se tomará en consideración, entre otras cosas, que se haya aprobado una norma o Iineamiento internacional referente al...

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