Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-003- FITO-1995, Por la que se establece la campaña contra el Amarillamiento Letal del Cocotero

Fecha de disposición28 Octubre 2010
Fecha de publicación28 Octubre 2010
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. AVISO DE CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA CONTRA EL AMARILLAMIENTO LETAL DEL COCOTERO.

WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o. fracción XIV de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 8 de enero de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-003-FITO-1995, Por la que se establece la campaña contra el Amarillamiento Letal del Cocotero.

Que el Amarillamiento Letal del Cocotero (ALC) es una enfermedad que está ampliamente distribuida en las zonas productoras de coco del País, al igual que el insecto vector, la chicharrita pálida (Myndus crudus), que causa la muerte de la(s) planta(s) de manera paulatina, el método de control es mediante el uso de material tolerante.

Que se cuenta con huertas "madre" y "padre" para producir planta de cocotero híbrido tolerantes al Amarillamiento Letal del Cocotero, de la cual los productores hacen uso.

Que la superficie con cocotero en los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Jalisco, Michoacán y Nayarit está compuesta de ecotipos de Alto del Pacífico, las cuales se caracterizan por ser tolerantes al Amarillamiento Letal del Cocotero.

Que la enfermedad se ha diseminado, a todas las áreas productoras del Cocotero de nuestro país, por lo que se hace necesaria la desregulación de la citada NOM-003-FITO-1995, en virtud de que el amarillamiento letal del cocotero se ha convertido en una plaga presente en toda la superficie cocotera del país, y por consiguiente no se justifica la vigencia de la misma.

Que ya no es necesario regular las actividades de detección y erradicación de brotes de la enfermedad, así como la movilización de productos y subproductos vegetales del cocotero, hospederos...

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