Reglas de Operación para la asignación del subsidio canalizado a través del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) para el ejercicio fiscal 2014 (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición23 Diciembre 2013
Fecha de publicación23 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 32 de la Ley de Planeación; 75, 76, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181 y 217 del Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 y 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 3, 4, 5, fracción XVI y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, y

CONSIDERANDO

Que la exclusión financiera es la condición que presentan determinados individuos o colectivos desfavorecidos para los que su situación económica o social, les genera incapacidad o dificultad para poder acceder a la adquisición y contratación de los productos y servicios comercializados por los diferentes intermediarios financieros.

Que los factores que originan la exclusión financiera incluyen desde las barreras de acceso, derivadas de las restricciones que aparecen en los procesos de gestión de riesgo, diseño de productos orientados a usuarios con perfiles concretos, fijación de precios por encima de un determinado umbral, etc., hasta la autoexclusión como consecuencia del rechazo individual por parte de algunos individuos que conforman la comunidad de la que forman parte.

Que frente a esta situación, las personas excluidas financieramente no tienen cuentas corrientes ni seguros de ningún tipo y los préstamos que tienen concedidos están en manos de usureros que aplican unas rentabilidades que pueden llegar hasta el 1000% mensual; es decir, los sistemas financieros no funcionan eficientemente y por ello existen personas que no merecen créditos financieros porque no son clientes solventes, y mucho menos rentables para las entidades tradicionales, que los marginan de dicho sistema.

Que, según el Banco Mundial, la probabilidad de ser excluido aumenta para los estratos de renta más baja, mujeres, trabajadores a tiempo parcial, desempleados, y dentro de ellos, los que presentan un determinado nivel de minusvalía, pensionistas, estudiantes y familias monoparentales.

Que es un hecho que en México la POBLACIÓN OBJETIVO constituye un segmento importante que se gana la vida mediante el autoempleo, por lo que es a través de la puesta en marcha de una política pública adecuada que respalde la creatividad y la energía de todas estas personas, como sería posible ver cristalizado su esfuerzo en términos de creación de puestos de trabajo. Pero, lo más importante, quedaría recogida la esperanza e ilusión de mucha gente y la economía se vería convertida verdaderamente en una ciencia social con otra dimensión.

Que, para muchas personas, la idea de la creación de empleo se utiliza como la solución al problema de la pobreza, sin considerar que su erradicación requiere también de nuevos planteamientos que contemplen la posibilidad de mejorar la base inicial de sus bienes de tal manera que éstos aumenten en cada ciclo económico permitiéndoles ganar, ahorrar e invertir, lo que se consigue a través de favorecer las potencialidades iniciales, rompiendo obstáculos que impidan su desarrollo, a través de la concesión de pequeñas sumas de crédito, lo que se denomina genéricamente como microcréditos.

Que en términos cuantitativos, la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2012 muestra que el 44% de la población adulta en México no interactúa con el sistema financiero es decir, no cuenta con ningún producto dentro del sistema financiero formal (ahorro, crédito, seguros o previsión para el retiro).

Que el Ejecutivo Federal se ha propuesto atender este rezago, integrando al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 la meta de hacer de México un país próspero a través de un conjunto de objetivos, entre los que destaca el 4.8 que está relacionado con el desarrollo de los sectores estratégicos entre los cuales se ubica el PRONAFIM, en tanto vehículo para contribuir a la atención de la exclusión financiera.

Que el objetivo citado, precisa una estrategia enfocada a desarrollar los sectores que son motores de nuestra economía, apuntalándola a través del Programa para Democratizar la Productividad publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, en tanto que es su propósito instrumentar políticas públicas que eliminen los obstáculos que limitan el potencial productivo de los ciudadanos y de las empresas, entre otras cosas.

Que la estrategia antes definida tendrá su expresión en el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018 con el propósito de impulsar a los emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las unidades económicas que se generen por virtud de los recursos aplicados vía microcréditos.

Que la operación del programa se encuentra inmersa en un complejo entorno de rezago social e inseguridad pública que se atiende desde el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre y de la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, respectivamente.

Que con objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, el Presupuesto de Egresos de la Federación establece que los programas a los que hace referencia se sujetarán a Reglas de Operación, mismas que deberán ser emitidas por las dependencias de la Administración Pública Federal, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, incluyéndose dentro de dichos programas al PRONAFIM.

Que derivado de las condiciones antes establecidas, es necesario que las REGLAS DE OPERACIÓN para el ejercicio fiscal 2014 contengan los elementos que permitan construir un sistema microfinanciero con visión social, profesional y estable, con incentivos para llevar dichos servicios a zonas que permanecen desatendidas o que resultan prioritarias para que el Gobierno de la República pueda apoyar iniciativas económicas que favorezcan el desarrollo empresarial de las personas que las habitan por lo tanto, se expiden las siguientes

REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUBSIDIO CANALIZADO A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO (PRONAFIM) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

  1. Presentación

    La Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (CGPRONAFIM) adscrita a la Secretaría de Economía, coordina la operación de dos programas: El Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales. El primero de ellos, objeto de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN, opera a través del Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (FINAFIM), mientras que el otro lo hace a través del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) con sus propias reglas de operación.

    La operación de ambos fideicomisos está enfocada al cumplimiento de la Misión de la CGPRONAFIM que es contribuir a que las mujeres y hombres que se encuentran excluidos del financiamiento de la banca comercial, dispongan de financiamiento oportuno y suficiente para que, en un entorno propicio para la colocación de sus productos, desarrollen unidades económicas sostenibles a través de microcréditos otorgados por intermediarias.

    Para lograrlo, la CGPRONAFIM tiene como propósito desarrollar un sistema de intermediarias profesionales y estables que otorguen educación financiera y microcréditos en forma oportuna y suficiente a las mujeres y hombres que se encuentran excluidos de los servicios de la banca comercial, que pretenden desarrollar unidades económicas en un entorno propicio para la colocación de sus productos.

    El propósito deseado sólo puede lograrse con estrategias enfocadas a la construcción del sistema microfinanciero en aquellas zonas carentes de tales servicios y para equilibrarlo en aquellas otras donde se han concentrado; en ese sentido, se definen en principio los conceptos necesarios para construir el lenguaje que haga comprensibles las presentes REGLAS DE OPERACIÓN a través del siguiente:

  2. Glosario de términos

    1. ACREDITADA: INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO E INTERMEDIARIAS que cumplan con los criterios de selección y elegibilidad y que cuentan con una línea de crédito vigente con el FINAFIM;

    2. ACTIVIDAD PRODUCTIVA: Son unidades económicas creadas a partir de actividades que las personas desarrollan, para disponer de ingresos;

    3. APOYO CREDITICIO: Línea de crédito que otorga el FINAFIM exclusivamente a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS elegibles conforme a las presentes REGLAS, para que éstas a su vez, distribuyan los recursos a la POBLACIÓN OBJETIVO en forma de microcréditos;

    4. APOYO CREDITICIO ESTRATÉGICO: Línea de crédito que otorga el FINAFIM a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIAS, con el fin de expandir y profundizar el otorgamiento de microcréditos en ZONAS PRIORITARIAS;

    5. APOYO NO CREDITICIO, PARCIAL Y TEMPORAL: Subsidio otorgado por el FINAFIM a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, INTERMEDIARIAS y/u ORGANIZACIONES. Son parciales porque...

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