Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación para la asignación del subsidio canalizado a través del Fideicomiso del Programa del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales para el Ejercicio Fiscal 2010

Fecha de disposición30 Diciembre 2009
Fecha de publicación30 Diciembre 2009
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 32 de la Ley de Planeación; 75, 76, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181 y 217 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 26, 28, 29 30, y 37, y los Anexos 8, 10, y 18 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010; 3, 4, 5 fracción XVI y 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y el Programa Sectorial de la Secretaría de Economía señalan, entre sus objetivos, el de alcanzar un crecimiento económico sostenido y acelerado que permita la generación de empleos para que todos los mexicanos, especialmente aquellos que viven en la pobreza, aspiren a tener un ingreso digno y a mejorar su calidad de vida. Conscientes del problema de la desigualdad, y de la forma en la que las mujeres que habitan en comunidades apartadas y aisladas de los centros urbanos se ven atrapadas en los círculos viciosos de la pobreza, el Gobierno Federal en su interés de hacer realidad la Visión México 2030, y de garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de escasos recursos, habitantes del medio rural, decide implementar una política de microfinanzas que permita atacar estos problemas directamente;

Que tal y como se reconoce en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 el sistema financiero tiene un papel básico como interfase para el ahorro y los proyectos de los emprendedores mexicanos, razón por la cual es tarea primordial de este Gobierno impulsar estrategias que logren canalizar recursos financieros a emprendimientos en el medio rural del que se beneficien las mujeres, en condiciones de plazo y tasas de interés, de acuerdo con las características y posibilidades de pago de este sector de la población. Las microfinanzas constituyen una de las estrategias que permitirá al Gobierno Federal lograr que cada mexicano, sin importar su lugar de origen, su género o su nivel de ingreso tenga acceso a oportunidades de desarrollo;

Que para llevar a cabo los objetivos mencionados en el párrafo anterior el Gobierno de la República ha decidido instrumentar diversos programas de apoyo a las iniciativas productivas y a los emprendimientos de la población de escasos recursos, entre los cuales se encuentra el Programa del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales FOMMUR;

Que con objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, el artículo 28, 29, 30 y 37 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010 establecen que los programas a que se refiere el anexo 18 del dicho ordenamiento se sujetarán a reglas de operación, mismas que deberán ser emitidas por las dependencias de la administración pública federal, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que las dependencias al emitir las reglas o modificaciones respectivas deberán observar los criterios generales que establezcan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como aquellos que emita la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y que el anexo 18 del citado ordenamiento incluye al Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales entre los programas de la Secretaría de Economía que deben sujetarse a reglas de operación;

Que derivado de la ejecución del FOMMUR durante el año 2009 se detectaron nuevas necesidades en las actividades de microfinanciamiento de las mujeres del medio rural que deben ser consideradas en las REGLAS DE OPERACION para contribuir a otorgar Servicios Integrales de Microfinanzas y para el desarrollo de las mujeres del medio rural. Adicionalmente se considera que es necesario que las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y los INTERMEDIARIOS otorguen los microcréditos a las mujeres, organizándose éstas de acuerdo a la metodología que más convenga a las condiciones socioeconómicas y culturales de su localidad, pudiendo ser, de manera enunciativa y no limitativa, a través de grupos solidarios, bancos comunales y, en su caso, a través de créditos individuales, y

Que como consecuencia de los objetivos generales y específicos de este Fideicomiso es necesario que el FOMMUR articule las herramientas y líneas de acción necesarias para erigirse como un Fideicomiso de Microfinanzas especializado en la operación de una política pública para mujeres habitantes del medio rural de nuestro país, otorgando la posibilidad a la POBLACION OBJETIVO de desarrollar no sólo proyectos productivos y de continuar sus emprendimientos, a través del microcrédito, sino también de acrecentar la seguridad de su patrimonio a través de esquemas de microseguros y de recibir capacitación para el desarrollo de sus habilidades, entre otras cosas. Con objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz y oportuna de los recursos públicos se expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- Se dan a conocer las Reglas de Operación para la asignación del subsidio canalizado a través

del Fideicomiso del Programa del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales para el ejercicio fiscal 2010.

1. Presentación

El Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) está adscrito a la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, y esta Coordinación, a su vez, pertenece desde el 26 de febrero del año 2007, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación(DOF), a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa (SPYME). El FOMMUR que es el Fideicomiso especializado en microfinanzas para mujeres rurales en situación de pobreza, sin acceso al financiamiento de la banca tradicional, desarrollo una serie de estrategias conducentes a impactar en los niveles de ingresos de las familias así como en sus capacidades emprendedoras a través de:

- El otorgamiento de microcréditos a mujeres en situación de pobreza de poblaciones rurales a través de créditos a INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIOS y de apoyos no recuperables a estas mismas Instituciones para la capacitación al microempresario y para la apertura de centros de atención que amplíen la cobertura del FOMMUR mediante el otorgamiento de microcréditos en más municipios y localidades;

- El otorgamiento de apoyos no crediticios, parciales y temporales para el fortalecimiento de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIOS por medio de la capacitación y la asistencia técnica, y

- El otorgamiento de apoyos no recuperables para ORGANIZACIONES destinados a la difusión, promoción y a la operación de esquemas de microseguros, a la capacitación al microempresario, al fomento para la transferencia de tecnologías, entre otros para la población en situación de pobreza.

Estas estrategias de desarrollo productivo parten de reconocer las desventajas en que coloca la desigualdad y la exclusión a amplios sectores de la población, principalmente a las mujeres rurales por lo que el FOMMUR responde con acciones específicas que, en materia de desarrollo e inclusión social, se vinculan con los intereses del Ejecutivo Federal, apoyando a las mujeres en situación de pobreza a través de la consolidación de INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, INTERMEDIARIOS y ORGANIZACIONES.

Visión

Que la población de mujeres de bajos ingresos mejore sus condiciones de vida motivado por el acceso a servicios integrales de microfinanzas.

Misión

Que la población de mujeres rurales de bajos ingresos cuente con servicios integrales de microfinanzas para el apoyo de sus actividades productivas y para mejorar sus condiciones de vida.

2. Glosario de Términos

ACREDITADA: Se entiende por acreditada a todas aquellas figuras definidas en la regla 6.1 que cumplan con lo establecido en la mencionada regla y que cuenten con una línea de crédito vigente con el FOMMUR;

APOYOS CREDITICIOS: Se entiende por Apoyos Crediticios, en el ámbito de las presentes REGLAS DE OPERACION, a los apoyos en concepto de crédito otorgados por FOMMUR exclusivamente a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO elegibles conforme a las presentes Reglas. El destino así como las condiciones sobre la tasa, el monto y el plazo de estos apoyos crediticios son revisados anualmente y sometidos a la consideración y...

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