Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión para el proceso electoral ordinario dos mil once del Estado de México, y se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campañas en las emisoras con cobertura en la entidad

Fecha de disposición23 Febrero 2011
Fecha de publicación23 Febrero 2011
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG41/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACION DEL CATALOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISION PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DOS MIL ONCE DEL ESTADO DE MEXICO, Y SE ORDENA LA SUSPENSION DE LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL DURANTE EL PERIODO DE CAMPAÑAS EN LAS EMISORAS CON COBERTURA EN LA ENTIDAD.

Antecedentes

  1. Mediante oficio número DEPPP/STCRT/0046/2011 de fecha cinco de enero de dos mil once, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral solicitó al Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de México la información de las coberturas por distrito electoral local, de todas las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad federativa

  2. En respuesta al instrumento referido en el apartado inmediato anterior, por oficio número IEEM/SEG/0290/2011 del diecisiete de enero del año en curso, el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México remitió al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos la segmentación de la cobertura distrital local y cobertura municipal local para complementar el Catálogo de emisoras que emiten su señal desde dicha entidad federativa, con los distritos electorales locales y los municipios que abarca cada señal radiodifundida.

  3. En la misma fecha, por medio de diverso oficio sin número, el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral del Estado de México proporcionó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral la información relativa a las coberturas por distrito electoral local, de las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde dicho Estado.

  4. En la primera sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, celebrada el 31 de enero de dos mil once, se aprobó el Acuerdo [...] por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión para el proceso electoral ordinario dos mil once del Estado de México, identificado con la clave ACRT/001/2011.

Considerando

  1. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, de conformidad con los artículos 41, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 49, párrafo 5, y 105, párrafo 1, inciso h), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. Que de acuerdo con el artículo 49, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión, y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos.

  3. Que el artículo 41, Base III, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

  4. Que el artículo 51, párrafo 1, del código de la materia y 4, párrafo 1, del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral dispone que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de

    radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias, y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.

  5. Que, como lo apuntan los artículos 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, párrafo 4, inciso d) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Comité de Radio y Televisión, con la coadyuvancia de las autoridades federales en la materia, elaborará el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo.

  6. Que, como lo señala el artículo 48, párrafo 2, del reglamento de la materia, el catálogo de estaciones se conformará por el listado de concesionarios y permisionarios de una misma entidad federativa que se encuentren obligados a transmitir propaganda electoral a partir de las áreas geográficas que definan los mapas de cobertura correspondientes, así como el listado de concesionarios y permisionarios de otras entidades vecinas cuya señal tenga cobertura en el territorio de la entidad en donde se celebrarán los comicios.

  7. Que en términos de los artículos 62, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, 6, párrafo 4, inciso d) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Comité de...

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