Acuerdo relativo al cambio de uso de suelo de protección agrícola de temporal a zona urbana con fines de desarrollo residencial campestre, para el predio denominado “Fracción del Rancho El Romeral”, ubicado en el Km. 11 de la Carretera Libre a Celaya, Municipio de Corregidora, Qro.

8 de agosto de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5193
CUARTO. El propietario del fraccionamiento en un plazo de 90 días naturales deberá transmitir a título
gratuito, protocolizándose mediante escritura pública a favor del Municipio de Querétaro, en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 109 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, una superficie de 40,103.090 m2
por concepto de equipamiento urbano, así como la superficie de 119,972.020 m2 por concepto de área verde,
correspondientes ambas al 13.261% de la superficie total del Fraccionamiento denominado “Hacienda Santa
Rosa”. Así como trasmitir la superficie de 431,921.085 m2, por concepto de vialidades, la cual deberá ser
urbanizada y dotada de la infraestructura correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Considerando 7.3
del presente Acuerdo.
QUINTO. El propietario del fraccionamiento en un plazo de 90 días hábiles a partir de la publicación del
presente Acuerdo, deberá hacer la entregar física y del archivo georeferenciado de los predios descritos en el
Considerando anterior en la Dirección Municipal de Catastro y en la Secretaría de Administración Municipal, con
las que deberá coordinarse para lo conducente.
SEXTO. El promotor deberá presentar en un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación del
presente Acuerdo, la autorización de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales del proyecto presentado
correspondiente a las áreas verdes infraestructura, equipamiento y mobiliario urbano que será necesario para
dichas áreas, así como la autorización del proyecto de alumbrado público en el que se especifique la dotación de
materiales y de instalación de luminarias con balastros electrónicos, de conformidad con las normas técnicas y
especificaciones que le sean indicadas por dicha dependencia; cuyas dotaciones será con costo para el
propietario del fraccionamiento objeto del presente Acuerdo.
SÉPTIMO. El promotor deberá cumplir en un plazo de 90 días hábiles a partir de la publicación del
presente, las condicionantes que se indican en el oficio número VE/0234/2008 de fecha 07 de marzo de 2008,
emitido por la Comisión Estatal de Aguas, señaladas en el Considerando 6.5 del presente Acuerdo, debiendo
remitir las constancias correspondientes. Igualmente en el plazo señalado, el promotor deberá dar cumplimiento
a lo establecido en el Considerando 7.4 del presente.
OCTAVO. El promotor deberá cumplir en un plazo de 90 días hábiles a partir de la publicación del
presente documento, las condicionantes que se indican en el Dictamen de Impacto Ambiental número
SEDESU/SSMA/0300/2006 de fecha 28 de abril de 2008, emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable
del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado de Querétaro, enumerados en el Considerando 6.11 del presente
Acuerdo, debiendo remitir las constancias respectivas.
NOVENO. El promotor deberá cumplir en un plazo de 90 días hábiles a partir de la publicación del
presente Acuerdo las condicionantes que se indican en el Dictamen de Impacto Vial número
DDU/DU/3087/2008 de fecha 28 de mayo de 2008, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal,
enumerados en los Considerando 6.12 del presente Acuerdo, debiendo remitir las constancias
correspondientes.
DÉCIMO. Se instruye a la Secretaría General de Gobierno Municipal a través de la Dirección General
Jurídica, para que integre el expediente técnico correspondiente y conjuntamente con el promotor realicen los
trámites correspondientes a efecto de protocolizar ante Notario Público la transmisión de las superficies
establecidas en el Resolutivo Cuarto, con costo al promotor; asimismo, se autoriza, al Presidente Municipal y
uno de los Síndicos Municipales, a llevar a cabo la firma de la escrituración correspondiente ante el Notario
Público que se señale para tal efecto.
DÉCIMO PRIMERO. El propietario del fraccionamiento será responsable de la operación y mantenimiento
de las obras de urbanización y servicios del fraccionamiento, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega del
mismo al Ayuntamiento de Querétaro.
DÉCIMO SEGUNDO. El promotor deberá promover la formación de la Asociación de Colonos del
fraccionamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 114 del Código Urbano para el Estado de Querétaro.
DÉCIMO TERCERO. SE OTORGA a la empresa denominada “Proyectos Inmobiliarios de Culiacán”, S.A.
de C.V., la autorización de la NOMENCLATURA del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda

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