Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado Campeche, para la ejecución del Programa Salud para Todos (Seguro Popular de Salud) en la entidad
Fecha de disposición | 03 Octubre 2003 |
Fecha de publicación | 03 Octubre 2003 |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado Campeche, para la ejecución del Programa Salud para Todos (Seguro Popular de Salud) en la entidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO LA SSA , REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DE LA LIC. MARIA EUGENIA LEON MAY, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, EL LIC. MAURICIO BAILON GONZALEZ, DIRECTOR GENERAL DE PROTECCION FINANCIERA EN SALUD, Y EL DR. HECTOR HERNANDEZ LLAMAS; Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO EL GOBIERNO DEL ESTADO , REPRESENTADO POR LOS CC. L.A. JOSE ANTONIO GONZALEZ CURI Y LIC. CARLOS FELIPE ORTEGA RUBIO, CON LA PARTICIPACION DEL C.P. VICTOR SANTIAGO PEREZ AGUILAR, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION; C.P. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA; DR. PEDRO GERVASIO CANUL RODRIGUEZ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE; PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA SALUD PARA TODOS, EN ADELANTE SEGURO POPULAR DE SALUD, EN LA ENTIDAD.
ANTECEDENTES
-
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. el derecho a toda persona a la protección a la salud, compromiso que es asumido por el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, donde se establece seguir desarrollando los sistemas de salud en coordinación con los Gobiernos Estatales, a fin de potencializar su cobertura a toda la población, y mediante estrategias conjuntas que permitan mejorar la calidad y oportunidad de los servicios, en beneficio de la salud de todos los mexicanos, evitando la duplicidad de las acciones.
-
- El Ejecutivo Federal y los Gobiernos Estatales han ampliado la cobertura de los servicios de salud a la gran mayoría de la población. No obstante, cada año en el país entre 2 y 3 millones de familias están en peligro de empobrecerse, debido a los gastos catastróficos en salud, originados por los pagos de bolsillo que destinan las personas por concepto de pago de los servicios de salud que incluye medicamentos y/o intervenciones que reciben en instituciones privadas o del sector público.
-
- La Encuesta Nacional de Salud y el Censo Nacional de Población y Vivienda 2000 señalan que más de la mitad de la población no cuentan con un seguro de salud debido a su modalidad de empleo, y/o por su bajo poder adquisitivo que le impide pagar un seguro médico para toda la familia ya sea en el lMSS o en una institución privada. Este amplio sector observa un mayor riesgo de empobrecimiento por gastos catastróficos en salud.
-
- El Seguro Popular de Salud lo instrumentará el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud en coordinación con los Gobiernos Estatales, como parte de una estrategia integral estructurada de la nueva política social.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 1, 2 y 3 fracciones I, II y lIl y 5, 13, 23, 28 y 35 de la Ley General de Salud; artículos 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; artículos 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de Operación e indicadores de gestión y evaluación del Seguro Popular de Salud; artículo 1 fracción VI, 6 y 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; artículos 5 y 6 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002; así como en los artículos 59, 71 fracciones XV, XXXI y 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Campeche; 1, 3, 4 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; artículos 1, 2, 3 apartado A fracciones I y V, 5, 12, 19, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 36 de la Ley de Salud del Estado, y demás disposiciones legales aplicables, las partes suscriben el presente Acuerdo de Coordinación al tenor de las siguientes cláusulas:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente Acuerdo de Coordinación tiene como objeto establecer los compromisos de las partes para llevar a cabo la ejecución en el Estado del Seguro Popular de Salud a efecto de poner a disposición de la población no derechohabiente de la seguridad social en el Estado de Campeche, un mecanismo de protección financiera que garantice su acceso a la atención médica mediante la aportación de las familias beneficiarias y el subsidio establecido por el Gobierno Federal ofrecido mediante el Catálogo de Beneficios Médicos y recibiendo, en su caso, los medicamentos necesarios y otros insumos para la salud asociados a este Catálogo, Anexo 1, el cual forma parte integrante de este Acuerdo de Coordinación.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Acuerdo de Coordinación, las partes se sujetarán a lo previsto en éste, los anexos que debidamente firmados por las partes forman parte integrante del mismo y a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Seguro Popular de Salud.
SEGUNDA.- Para la ejecución del presente Acuerdo de Coordinación LA SSA se compromete a:
-
Definir el marco organizacional en los ámbitos Federal y Estatal.
-
Establecer los lineamientos para la integración y administración del padrón de asegurados.
-
Diseñar, desarrollar y suministrar el instrumento para evaluar la capacidad de pago y aplicación del sistema de puntajes.
-
Diseñar y elaborar los materiales de sensibilización, difusión, promoción y metodología de capacitación que se utilizará en la operación del Seguro Popular de Salud.
-
Analizar y determinar la procedencia de la elegibilidad de los grupos de población a incorporar de acuerdo a beneficiarios en otros programas sociales del Ejecutivo Federal, con la finalidad de evitar duplicidades o interferencias.
-
Realizar la transferencia de recursos para la ejecución de las tareas de promoción, afiliación y credencialización de beneficiarios del Seguro Popular de Salud.
-
Remitir mensualmente a EL GOBIERNO DEL ESTADO el subsidio federal correspondiente, con base en los padrones de familias con aseguramiento vigente. Dichos recursos se depositarán a la cuenta bancaria abierta específicamente para este programa por EL GOBIERNO DEL ESTADO .
-
Establecer las políticas de aplicación de las aportaciones familiares de afiliación, que en el primer año se destinarán íntegras al reforzamiento de la infraestructura y creación de fondos de reserva estatales.
-
Definir e instrumentar el seguimiento, control y evaluación para la operación y determinación de impacto del Seguro Popular de Salud.
La transferencia de los recursos a que se refiere el presente capítulo se realizará en los plazos que establezca LA SSA .
TERCERA.- Para la ejecución del presente Acuerdo de Coordinación EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a lo siguiente:
-
Definir y promover la adecuación del marco normativo estatal que permita la operación eficiente del Seguro Popular de Salud.
-
Llevar a cabo las acciones de identificación de grupos a beneficiar, de difusión, así como de afiliación y administración del padrón de asegurados en la entidad.
-
Asumir y cumplir con los compromisos y metas contempladas en la Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud, particularmente en lo que se refiere a la certificación de nosocomios y unidades médicas.
-
Prestar los servicios comprendidos en la cobertura acordada, Anexo 1, así como garantizar el suministro de insumos y medicamentos para su oferta oportuna y de calidad.
-
Apoyar a los solicitantes del Seguro Popular de Salud para facilitarles la obtención de actas de nacimiento y Clave Unica de Registro de Población (CURP).
-
Sustituir para las familias beneficiarias, el pago de cuotas de recuperación por el de aportación familiar, como forma de incorporación de los beneficios del Seguro Popular de Salud.
-
Integrar y mantener actualizado el padrón de beneficiarios de la entidad, de acuerdo a lo establecido por LA SSA para fines de radicación del monto del subsidio destinado al aseguramiento, entre otros.
-
Aplicar los recursos que se reciban por concepto de promoción, afiliación y subsidio para la prestación del servicio de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Gobierno Federal; para lo cual se compromete a:
-
Abrir una cuenta de cheques productiva y exclusiva para el manejo de los recursos del Seguro Popular de Salud.
-
Enviar a LA SSA su programa de adquisición de bienes de consumo, conservación, mantenimiento y capacitación a nivel de partida presupuestal.
-
Expedir un recibo por el importe transferido dentro de los 3 días siguientes a la recepción de los recursos.
-
Registrar, a nombre de LA SSA , la documentación comprobatoria de los gastos efectuados (RFC SSA630502CU1).
-
Conservar la documentación original comprobatoria de los gastos originados con los recursos del Seguro Popular de Salud.
-
Llevar a cabo los procesos de adquisición de los bienes y servicios necesarios para la ejecución del programa en estricto apego a la normatividad federal aplicable.
-
Enviar a LA SSA en forma mensual el avance del ejercicio del presupuesto de los recursos asignados, a nivel de partida presupuestal, dentro de los 10 días posteriores al mes que se reporta.
-
Enviar a LA SSA la conciliación bancaria correspondiente a la cuenta de cheques en que se manejen los recursos del Seguro Popular de Salud, dentro de los 10 días posteriores al mes que se reporta.
-
Enterar y reintegrar a la Tesorería de la Federación los intereses generados...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba