Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. VI-P-SS-334

Páginas94-111
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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LEY DE CAMINOS, PUENTES Y
AUTOTRANSPORTE FEDERAL
VI-P-SS-334
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL. ES-
TABLECE LA FACULTAD A LA SECRETARÍA DEL RAMO PARA ESTA-
BLECER LAS CONDICIONES DE PESO, DIMENSIONES Y CAPACIDAD
CON LAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANS-
PORTE FEDERAL Y PRIVADO DE PASAJEROS, TURISMO Y CARGA,
MEDIANTE REGLAMENTOS Y NORMAS OFICIALES MEXICANAS.- La
los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros,
turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capaci-
dad, límites de velocidad y otras especificaciones, en los términos que establezcan
los reglamentos respectivos. En el mismo tenor, su artículo 70 señala que la Secreta-
ría de Comunicaciones y Transportes inspeccionará o verificará en centros fijos de
verificación de peso y dimensiones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios
auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplen con las
disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo
con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. Por tanto, contem-
pla la posibilidad de que las condiciones de peso, dimensiones y capacidad con las
que deben cumplir los vehículos de autotransporte federal y privado de pasajeros,
turismo y carga, sean establecidas en los reglamentos de dicha ley, y asimismo, en
normas oficiales mexicanas, al tratarse de aspectos técnicos. Con base en lo anterior,
el Reglamento sobre el Peso y Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de
Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, seña-
la en sus artículos 5 y 8, que cuestiones como el peso, dimensiones y capacidad
máximos de los vehículos, entre otros, se determinen mediante las normas corres-
pondientes expedidas de conformidad con lo previsto en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización. De lo anterior resulta que la Norma Oficial Mexicana
NOM-012-SCT-2-2008, sobre el “Peso y dimensiones máximas con los que pueden
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circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comu-
nicación de jurisdicción federal” no se encuentra emitida ilegalmente, ya que no con-
traviene lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4639/08-05-02-6/2358/09-PL-09-04.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 10 de febrero de 2010, por mayoría de 9 votos a favor,
1 voto con los puntos resolutivos y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Juan
Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Thelma Semíramis Calva García.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de abril de 2010)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
Una vez que han sido analizados los argumentos de las partes, en relación con
los medios probatorios exhibidos en juicio para sustentar sus afirmaciones, el Pleno
de la Sala Superior de este Tribunal concluye que son infundados los que vierte la
actora, según los motivos y fundamentos que a continuación se exponen.
En principio, es importante identificar que la litis en el juicio se constriñe a
determinar si la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, sobre el “Peso y
dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte
que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal”, publicada
en el Diario Oficial de la Federación del 1º de abril de 2008, es ilegal por contravenir lo

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