Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. VI-P-SS-385

Páginas76-110
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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LEY DE CAMINOS, PUENTES Y
AUTOTRANSPORTE FEDERAL
VI-P-SS-385
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.- ESTÁ
FACULTADA PARA EMITIR UNA NORMA OFICIAL MEXICANA SOBRE
EL PESO Y DIMENSIONES MÁXIMAS CON LOS QUE PUEDEN CIRCU-
LAR LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN
LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN DE JURISDICCIÓN FE-
DERAL.- El artículo 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
establece que a través del Reglamento específico, el Ejecutivo de la Unión establece-
rá las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así
como los límites de velocidad que deberán cumplir los vehículos destinados al servi-
cio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga. Asimismo, el
artículo 70 de la misma Ley señala que la Secretaría de Comunicaciones y Transpor-
tes inspeccionará o verificará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones,
que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que
operen en los caminos y puentes, cumplan con las disposiciones sobre pesos, di-
mensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las nor-
mas oficiales mexicanas respectivas. Del contenido de dichos dispositivos se advier-
te que si bien el Poder Ejecutivo tiene la obligación de establecer, de forma reglamen-
taria, las condiciones de peso, dimensiones, capacidad, así como otras especifica-
ciones que deben cumplir los vehículos destinados al servicio de autotransporte
federal y privado de pasajeros, turismo y carga; ello no implica que dichas condicio-
nes deban ser desarrolladas de manera detallada y específica en el Reglamento res-
pectivo, pues únicamente tiene la obligación de establecer los términos en que dichas
especificaciones serían cumplidas, mas no así que dichas condiciones de peso, se-
rían desarrolladas en el propio Reglamento. De esta manera, el Poder Ejecutivo a
través de la Ley de la materia otorgó a la Secretaría de Comunicaciones y Transpor-
tes la facultad para establecer a través de una norma oficial las condiciones de peso,
dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como los límites de velocidad
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que deberán cumplir los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y
privado de pasajeros, turismo y carga.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4632/08-05-02-4/2179/09-PL-02-04.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 13 de enero de 2010, por unanimidad de 11 votos a
favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Vianey
Palomares Guadarrama.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de septiembre de 2010)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
De la lectura integral de los argumentos de anulación transcritos al
inicio de este Considerando, se observa que la demandante esencialmente,
sostiene lo siguiente:
a) Que la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008 Sobre el Peso y
Dimensiones Máximas con los que pueden Circular los Vehículos de Autotransporte
que Transitan en las Vías Generales de Comunicaciones de Jurisdicción Federal, re-
sulta violatorio de los artículos 16, 89, fracción I de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; artículo 3°, fracción V de la Ley Federal de Procedi-
b) Que del artículo 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Fede-
ral se desprende que las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras espe-
cificaciones, así como los límites de velocidad deberán estar establecidos en los
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es decir, que en términos del artículo 89, fracción I de la Carta Magna, dicha facultad
reglamentaria recae en el Poder Ejecutivo, y sólo en los Reglamentos emitidos por
éste es en donde se pueden establecer las especificaciones que deben cumplir los
vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de
jurisdicción federal, y no en una Norma Oficial Mexicana.
c) Que la facultad reglamentaria está conferida exclusivamente al Presidente de
la República, por tanto, si el numeral 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal establece que los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y
privado de pasajeros, turismo y carga deberán cumplir con las condiciones de peso,
dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como los límites de velocidad
en los términos que establezcan los Reglamentos respectivos, es claro que el legisla-
dor pretendió que esas especificaciones fueran determinadas por el Presidente de la
República mediante los reglamentos respectivos, y no por el Subsecretario de Trans-
porte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte
Terrestre mediante una Norma Oficial Mexicana, pues al hacerlo así se contraviene
claramente el contenido del invocado artículo 39, de lo que se colige, que la Norma
Oficial Mexicana que se controvierte no puede ser considerada para determinar espe-
cificaciones y requerimientos distintos a los previstos por la Ley y sus Reglamentos,
pues en dicha Norma se establecen diversas obligaciones en cuanto al cumplimiento
de especificaciones que deben cumplir los vehículos de autotransporte que transitan
en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
d) Que de los artículos 43, 44, 46, 51 A y demás relativos de la Ley Federal de
Metrología y Normalización, se desprende que la expedición de una Norma Oficial
Mexicana sigue un proceso diferente a la expedición de un Reglamento, lo cual hace
evidente que la facultad reglamentaria emanada directamente del artículo 89, fracción
facultad de las dependencias del Ejecutivo Federal para expedir una Norma Oficial
Mexicana, pues ambas disposiciones persiguen fines diversos, pues el Reglamento
tiene como objeto el establecer el exacto alcance y cumplimiento de la Ley, y la

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