Cambios fiscales en Bienes Raíces

AutorDeyanira González

Algunas de las nuevas disposiciones hacendarias tienen efecto directo en los bienes raíces en aspectos tan variados como arrendamiento, donaciones, compra-venta, incentivos a la inversión o deducibilidad de intereses hipotecarios.

La semana pasada, representantes del Servicio de Administración Tributaria de Monterrey estuvieron en un evento promovido por la Cámara de Propietarios de Bienes Raíces despejando algunas dudas.

Deducción Ciega en arrendamiento

Uno de los cambios fue la homologación de la deducción ciega en arrendamientos de casa habitación y locales comerciales al 35 por ciento, explicó Fernando Sánchez, administrador local de asistencia al contribuyente del SAT.

"Anteriormente, los que tenían arrendamiento de local comercial tenían una deducción ciega del 35 por ciento y los que recibían ingresos por arrendamiento de casa habitación tenían una deducción ciega de hasta el 50 por ciento", indicó.

En lugar de acreditar gastos como deducciones para calcular la base gravable, con la deducción ciega solamente se resta 35 por ciento a los ingresos para determinarla.

Por ejemplo, mil pesos de ingresos darían 650 pesos de base gravable. Adicionalmente, se le aplicará una tasa que puede llegar a ser este año de hasta el 35 por ciento, mientras antes era de hasta el 40 por ciento.

Las ventajas son que no se tiene la obligación de juntar comprobantes o llevar la contabilidad conforme a código y que además de aplicar la deducción ciega, se podrá deducir el pago 'efectivamente realizado' del impuesto predial.

Al percibir ingresos de locales comerciales la declaración de pago provisional es mensual, y para arrendamiento de casa habitación los pagos provisionales son trimestrales; en caso de tener ambos, el pago es mensual, comentó Sánchez.

Donaciones de casa habitación

La donación de una casa habitación de padres a hijos o viceversa, está exenta de impuesto; sin embargo, las nuevas disposiciones establecen que se gravará una segunda donación del mismo inmueble de manera descendente o ascendente entre padres, hijos y nietos.

"Cuando un descendente le dona a su ascendente, por ejemplo, el hijo al padre, esta está exenta, pero si el padre enajena o hace una (otra) donación a un descendente en línea recta, hijo o nieto, la primera está gravada", explica Fernando Sánchez.

Pero, la ley establece que si los ingresos totales del vendedor superan 1 millón de pesos en el 2002 y 500 mil en el 2003 y 2004, se deberán declarar aunque la operación siga...

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