Un cambio de paradigma: la capacitación hacia un Nuevo Sistema Penal Acusatorio

AutorEmilio Zacarías Gálvez
Páginas989-996

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El 18 de junio de 2008 fue publicada en el Diario Oicial de la Federación la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad. Se trató de la mo-dificación normativa e institucional más grande en la historia reciente del país para la mejora cualitativa del sistema penal. Con ella, se estableció la transición de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio en el que primen los principios de inmediación, contradicción, publicidad, continuidad y concentración. Asimismo, se plasmó una clara división entre la parte acusadora y la parte juzgadora, modifican-do así la operación tanto de las instituciones de procuración de justicia como del Poder Judicial.

Más allá del cambio normativo, la reforma implicó un cambio estructural con base en una transformación cultural de las personas involucradas en los procesos de procuración e impartición de justicia en el país y de la forma en que se entiende el Derecho procesal penal. Entre otros elementos, se deja de lado el expediente con el cual se juzgaba a las personas imputadas. A partir de la implementación total del Nuevo Sistema Penal Acusatorio (NSPA) en 2016, debe adquirirse una metodología fundamentada en audiencias públicas donde el o la juez emita una sentencia bajo la consideración de las pruebas desahogadas de manera oral en la audiencia de juicio.

Por consiguiente, resultó imprescindible una labor de capacitación dirigida a todas las personas que operan el sistema de justicia en México. Ello ha comprendido uno de los retos más grandes para la Procuraduría General de la República previo a junio de 2016. Al respecto, cabe señalar que la capacitación es el medio privilegiado para vincular a la nueva normativa con las actividades cotidianas de las y los operadores del nuevo sistema, responsables de juzgar, acusar, defender, asesorar, supervisar e investigar.

El presente artículo tiene como objetivo delinear el papel que desempeña la capacitación en el marco de la implementación del NSPA. En primer lugar, se describirá la creciente importancia de la capacitación a la luz de la nueva metodología de audiencias que prevé el sistema. En segundo, se expondrán las dificultades que ha presentado la labor de capacitación de los operadores a lo largo del proceso de implementación. En tercer lugar, se argumentará en favor de fomentar una nueva

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metodología de enseñanza del Derecho procesal penal. En cuarto, se resaltarán algunas de las acciones emprendidas por la Procuraduría General de la República en materia de capacitación para el NSPA. Por último, se concluirá brevemente ante la entrada en vigor de la reforma de 2008 en todo el territorio nacional.

Importancia de la capacitación de los operadores en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio

La transición al Nuevo Sistema de Justicia Penal ha exigido el desarrollo y fortalecimiento de distintas competencias de todas las personas involucradas en el proceso. En efecto, el Ministerio Público debe trabajar con base en una investigación que carece de la formalidad que caracterizaba al sistema inquisitorio y cuyos registros escritos no tienen incidencia directa en el juicio. En el caso de las y los juzgadores, la implementación del sistema acusatorio implica robustecer la postura imparcial frente a las partes, no permitiéndose el acceso al expediente o a la carpeta de investigación, la solicitud de pruebas para mejor proveer, la formulación o ca-lificación de preguntas a los testigos, ni, en términos generales, la suplencia de las deficiencias de las partes en el proceso.

En efecto, el sistema está diseñado con base en la capacitación y competencia adecuadas tanto de la defensa como del Ministerio Público. Ello, de tal manera que dichos actores cumplan con su rol de manera eiciente. Por lo tanto, buena parte del éxito del NSPA depende de la calidad técnica de las y los operadores. En caso de falta de capacitación o competencia se podría derivar en un problema grave de impunidad.

Esto no signiica que en el sistema tradicional la capacitación de las y los opera-dores no resultaba importante. Sin embargo, en palabras de Andrés Baytelman,1 el sistema inquisitivo-mixto es más indulgente con el desconocimiento y la impericia de litigantes y jueces. Ello, toda vez que el tipo de litigio mediante el expediente permitía, con la holgura que otorgan los términos, que la defensa o el Ministerio Público pudieran estudiar, contrastar, analizar e impugnar las resoluciones dictadas por el órgano jurisdiccional.

Concretamente, en el entorno de incentivos del sistema tradicional la mayor preparación profesional no era necesariamente la llave para obtener resoluciones favorables a los intereses representados. De igual manera, las facultades del órgano jurisdiccional para suplir o corregir las deficiencias de las partes por medio de la suplencia de la queja, las pruebas para mejor proveer y la facultad de calificar o hacer preguntas a los testigos alteraba la distribución de roles y disminuía los in-centivos para contar con litigantes con suiciente preparación. En otras palabras, en aras de proveer "una mejor justicia", el sistema tradicional subsanaba las carencias de las partes.

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Por su parte, el Sistema de Justicia Acusatorio ofrece un panorama distinto. En él, la publicidad e inmediatez de las actuaciones en las audiencias previas y en el juicio oral colocan bajo el escrutinio público los procesos judiciales y transparentan tanto la impartición de justicia como el...

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