Acuerdo que autoriza el cambio de uso de suelo de Protección Agrícola de Temporal a Habitacional con densidad de 260 hab/ha (H2.6) para el predio ubicado en la Fracción 1 de la Parcela 83 Z-3 P1/1 del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro.

14 de marzo de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3537
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso
de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del
Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 23 (veintitrés) de diciembre de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza el cambio de uso de suelo de Protección Agrícola de Temporal a
Habitacional con densidad de 260 hab/ha (H2.6) para el predio ubicado en la Fracción 1 de la Parcela 83 Z-3 P1/1 del
Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 22,216.485 m2, mismo que se transcribe
textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f ) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos, 35 de la
1, 10 fracciones I y XI, 13 fracciones I, II, y XX, 15 fracción I, 40, 41, 42, 48, 130 al 151, 156, 160, 162, 163, 178, 181, 184 al
194 y 326 del Código Urbano del Estado de Querétaro; 5, 15, 18 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Públic a
del Municipio de Corregidora, Qro; 15 fracción XVII 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro, corresponde, a éste H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo que autoriza el cambio de uso de suelo de
Protección Agrícola de Temporal a Habitacional con densidad de 260 hab/ha (H2.6) para el predio ubi cado en la
Fracción 1 de la Parcela 83 Z-3 P1/1 del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de
22,216.485 m2, procedimiento administrativo que se encuentra radicado ante la Secretaría del Ayuntamiento de este
municipio, bajo el expediente número DAC/CAI/ 126 /2013 y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Uni dos
Mexicanos y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios del Estado se encu entran
facultados para emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal así como para
regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, encontrándose dentro de esta
esfera de competencia lo relativo al Desarrollo Urbano.
2. Que los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 9
fracciones I, III y X, y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 10 fracciones I y XI, 13 fracciones I, II, y
XX, 15 fracción I y 40 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, otorgan facultades a los municipios para
formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal de acuerdo con los Planes y
Programas de Desarrollo Urbano, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados,
publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de igual forma se establece que dichas
facultades se ejercerán a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.
3. Con base en la normatividad invocada con antelación, el Municipio de Corregidora, Qro., cuenta con plena
competencia para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo; otorgar licencias y permisos para uso de suelo
y construcción, autorizar y vigilar el desarrollo de los fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y
condominios.
4. Que el artículo 326 del Código Urbano del Estado de Querétaro, establece medularmente que la autoridad
competente, -en este caso el propio Municipio-, podrá autorizar la modificación del uso de suelo de un predio o de una
edificación, de conformidad con los programas aprobados para la zona donde se ubique, previo dictamen técnico
emitido por la autoridad municipal, documento que deberá estar fundado y motivado en la factibilidad de servicios y los
estudios inherentes y necesarios al proyecto en particular.
5. Que el 28 de octubre de 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, solicitud del Ing. Ignacio Bárcenas
Yáñez, Representante Legal de la Empresa Desarrollos y Promociones del Centro S.A. de C.V. para obtener el Uso
de suelo a H3 para la parcela 83 del Ejido Los Ángeles, por lo cual dicha Secretaría través del oficio número
SAY/DAC/1358/2013 solicitó la Opinión Técnica correspondiente a la Secretaría de Desarrollo Urbano de este
municipio.

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