Acuerdo por el que se determina el monto máximo de las tarifas que las cámaras empresariales podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano

Fecha de disposición27 Diciembre 1999
Fecha de publicación27 Diciembre 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se determina el monto máximo de las tarifas que las cámaras empresariales podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 34 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o. fracción VI de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a esta dependencia determinar el monto máximo de las tarifas que las cámaras empresariales autorizadas podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano;

Que con fechas 21 y 28 de diciembre de 1998 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determina el monto máximo de las tarifas que las cámaras empresariales podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano y su aclaración, respectivamente;

Que conforme a lo previsto por la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, se recibieron en esta dependencia opiniones de las cámaras empresariales de comercio y de industria a través de sus confederaciones, mediante las cuales se pronunciaron respecto a las tarifas que deberán operar para el año 2000 en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, y

Que esta Secretaría ha estimado procedente mantener las tarifas para el sector comercio y de industria respecto a la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano para el año 2000, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA EL MONTO MAXIMO DE LAS TARIFAS QUE LAS CAMARAS EMPRESARIALES PODRAN COBRAR POR CONCEPTO DE ALTA Y ACTUALIZACION EN EL SISTEMA DE INFORMACION EMPRESARIAL MEXICANO

ARTICULO PRIMERO

El monto máximo que las cámaras podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, será el siguiente:

  1. Tratándose de empresas comerciales:

    CONFORME A PERSONAL OCUPADO CUOTA MAXIMA
    a) 4 o más $640.00
    b) 3 o menos $300.00
    c) Hasta 2, conforme al artículo segundo $100.00
  2. Tratándose de empresas industriales:

    CONFORME A PERSONAL OCUPADO CUOTA MAXIMA
    a) 6 o más $670.00
    b) 3 a 5 $350.00
    c) Hasta 2 $150.00
ARTICULO SEGUNDO

Las actividades respecto de las cuales se aplicará la tarifa prevista en el inciso c) de la fracción I del...

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