CC. FELIPE GUDIÑO CAMACHO, PLACIDO GUDIÑO CAMACHO, CIRO GUDIÑO CAMACHO Y BLAS GUDIÑO CAMACHO

14 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4627
DÉCIMO PRIMERO.- Las Obras de Drenaje Sanitario, Pluvial y Red Hidráulica, deberán apegarse a los Proyec-
tos Autorizados que emita la Comisión Estatal de Aguas y deberá atender las obligaciones señaladas en la Ma-
nifestación de Impacto Ambiental emitidas por la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado
de Querétaro.
DÉCIMO SEGUNDO.- El Promotor deberá proveer por su cuenta las Obras de Infraestructura Hidráulicas nece-
sarias, para evitar situaciones de riesgo en caso de la existencia excesiva de agua pluvial en la zona.
DÉCIMA TERCERA.- Las Obras de Alumbrado Público, Vialidades y Áreas Verdes, deberán observar las Re-
comendaciones Generales que emita la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, en la Bitácora de Super-
visión del Desarrollo.
DÉCIMO CUARTO.- Respecto a la Autorización Provisional para la Venta de Lotes de la Segunda Etapa del
Fraccionamiento “San Mateo”, el Promotor deberá depositar Fianza a favor del Municipio de Corregidora, Qro.,
en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo, por la cantidad
de $12’073,530.03 (DOCE MILLONES SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS 03/100 M.N.),
misma que deberá ser expedida por Afianzadora con oficinas en esta Ciudad y la cual servirá para garantizar la
ejecución y conclusión de las obras de urbanización faltantes de la Segunda Etapa del Fraccionamiento, en un
plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha de aprobación del presente. Dicha fianza sólo será
liberada bajo autorización expresa y por escrito de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Munici-
pales, siendo necesario cubra la prima correspondientes para mantenerla vigente por el plazo mencionado.
DÉCIMO QUINTO. Se autoriza a la Empresa denominada “Inmobiliaria La Polar” S.A. de C.V., la recepción del
Área de Donación de la Segunda Etapa del Fraccionamiento de Tipo Residencial Medio denominado “San Ma-
teo”, y que consiste en:
I. Superficie de 2,744.214 M2 ubicada en el Lote 2, Manzana 6, del Fraccionamiento autorizado, dentro
de la cual se contemplan las siguientes áreas equipadas:
a) Salón de Usos Múltiples con construcción de 822.82 M2.
b) Área de rebotaderos de balones con superficie de 320.12 M2.
c) Área de juegos infantiles con superficie de 322.79 M2.
II. Superficie de 644.543 M2, correspondiente al Área Verde de la Etapa.
USOS LOTE MANZANA SUPERFICIE M2
18 1 317.235
AREA
VERDE 9 3 327.308
TOTAL AREA
VERDE 644.543
Ambas superficies dan un total de 3,388.76 M2, equivalente al 7.17% de un total de 10% de la Parcela 42.
DÉCIMO SEXTO. La obligación del pago en efectivo de la superficie de 1,337.43 M2, que el Desarrollador pa-
garía a favor del Municipio de Corregidora, Qro. a Valor Catastral, se compensa por el pago que éste ultimo
realizaría al Fraccionador, del valor de la construcción del Salón de Usos Múltiples, al que se hace referencia en
el considerando 8 fracción II, inciso a) del presente instrumento legal.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Las transmisiones señaladas en los Resolutivos Décimo Quinto y Décimo Sexto del pre-
sente Acuerdo, deberán protocolizarse a favor del Municipio de Corregidora, Qro., en un plazo de 30 días natu-
rales, contados a partir de la aprobación del presente.
DÉCIMO OCTAVO.- El incumplimiento de cualquiera de los puntos del presente Acuerdo, será causa de revo-
cación del mismo.

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