Acuerdo relativo a la autorización de cambio de uso de suelo de Habitacional con Densidad de Población de 300 hab/ha (H3) a Uso Habitacional con Densidad de Población de 400 hab/ha y servicios (H4S), para el lote 7, manzana 20, zona 1 ubicado en Calle Popocatepetl No. 403, Colonia Loma Bonita, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 10918 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2012
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCION IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veinticuatro de julio de dos mil doce, el H. Ayuntamiento de
Querétaro resolvió lo relativo a la Autorización de Cambio de Uso de Suelo Habitacional con Densidad de
Población de 300 hab/ha (H3) a Uso Habitacional con Densidad de Población de 400 hab/ha y servicios (H4S),
para el Lote 7, Manzana 20, Zona 1 ubicado en Calle Popocatepetl No. 403, Colonia Loma Bonita con superficie
de 773.00 m², Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6°, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F)
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2, 4 PÁRRAFO PRIMERO Y 24 DE LA LEY ESTATAL DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO; 30 FRACCIÓN II
INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII Y DEL 121 AL 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN II, 36 Y 253 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE
QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se
encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal
que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello
corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo referente a la solicitud de cambio de uso de suelo habitacional
con densidad de población de 300 hab/ha (H3) a uso habitacional con densidad de población de 400
hab/ha y servicios (H4S), para el Lote 7, Manzana 20, Zona 1 ubicado en Calle Popocatépetl número 403,
Colonia Loma Bonita con superficie de 773.00 m², Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor a fin de
llevar a cabo la construcción de las instalaciones de un centro de capacitación (escuela de mecánica
automotriz) y una vivienda.
2. Que el Plan de Desarrollo Municipal y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos
por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas
para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el
territorio del Municipio y de sus siete Delegaciones, los cuales son susceptibles de modificación cuando
existen variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas
diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les
afecte, entre otras.
3. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece en sus artículos 121 a 128, los
alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.
4. Que las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser
solicitadas por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y Código Municipal de Querétaro.

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