Respuesta a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-034-NUCL-1998, Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de centrales nucleoeléctricas, publicado el 27 de noviembre de 1998

Fecha de disposición27 Noviembre 1998
Fecha de publicación25 Junio 1999
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-034-NUCL-1998, Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de centrales nucleoeléctricas, publicado el 27 de noviembre de 1998.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-NUCL-1998, REQUERIMIENTOS DE SELECCION, CALIFICACION Y ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL DE CENTRALES NUCLEOELECTRICAS.

El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear, con fundamento en los artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, 23, 24 y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-034-NUCL-1998, Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de centrales nucleoeléctricas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 1998.

PROMOVENTE: COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

gerencia de centrales nucleoelectricas

Comentario Respuesta
1) En la sección 2. Campo de aplicación. Se propone especificar que esta Norma es aplicable a personal que desempeña actividades o funciones importantes a la seguridad. Redacción propuesta: Esta Norma es aplicable al personal que desempeña actividades o funciones importantes a la seguridad, como miembro de su organización o como contratista o vendedor de servicios, hasta el nivel de técnico. 1) No se acepta. Consideramos que el campo de aplicación del proyecto de norma es adecuado en su alcance respecto a las funciones y posiciones descritas en el cuerpo del proyecto de norma, sin embargo, la sección 2 será modificada para que se lea como: Esta Norma es aplicable al personal que desempeña una o más de las actividades o funciones aquí descritas, dentro de una Central Nucleoeléctrica.
2) Definir para fines de esta norma lo que se entenderá por Contratista y/o Proveedor de Servicios ya que es mencionado en el inciso 2 “Campo de Aplicación”. Asimismo se solicita no incluir a los contratistas o vendedores de servicios en el campo de aplicación de esta Norma. 2) Se acepta. La sección 2 quedará como se indica en la respuesta al comentario número 1.
3) Clarificar los requerimientos mencionados en 4.1.2, los requisitos de esta Norma sí son adecuados para el personal permanente de la organización de una Central Nucleoeléctrica pero no para Contratistas. Se propone que diga de la siguiente forma: 3) El requisito 4.1.2 será modificado y separado para establecer claramente los requisitos para el personal permanente y para el personal temporal; los cuales se leerán como: 4.1.2 “El personal de empresas o de instituciones contratistas que desempeñen una actividad o función
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