Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SEDG-2001, Calentadores para agua que utilizan como combustible Gas L.P. o natural, de uso doméstico y comercial. Requisitos de seguridad, métodos de prueba y marcado, publicado el 17 de julio de 2002

Fecha de disposición01 Diciembre 2003
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SEDG-2001, Calentadores para agua que utilizan como combustible Gas L.P. o natural, de uso doméstico y comercial. Requisitos de seguridad, métodos de prueba y marcado, publicado el 17 de julio de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-020-SEDG-2001, CALENTADORES PARA AGUA QUE UTILIZAN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O NATURAL, DE USO DOMESTICO Y COMERCIAL. REQUISITOS DE SEGURIDAD, METODOS DE PRUEBA Y MARCADO.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Gas L.P., con fundamento en los artículos 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XIII, 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, publica las respuestas estudiadas y aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo en sesión celebrada el 31 de octubre de 2003, a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SEDG-2001, Calentadores para agua que utilizan como combustible Gas L.P. o natural, de uso doméstico y comercial. Requisitos de seguridad, métodos de prueba y marcado, publicado el 17 de julio de 2002.

Comentario Respuesta
Industrias Técnicas Mexicanas, S.A. de C.V. Productos Metálicos Maquilados, S.A. de C.V. Considerando tercero Propone agregar al párrafo TERCERO. Que la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCFI-1993, Calentadores instantáneos de agua para uso doméstico.- Gas natural o L.P., así como su modificación se publicaron los días 14 de octubre de 1993 y 18 de junio de 2001, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación. De igual forma se publicó en el mismo ordenamiento oficial con fecha 15 de octubre de 1993 la Norma Oficial Mexicana NOM-027-SCFI-1993, Calentadores para agua tipo almacenamiento a base de gases licuados de petróleo. Y considerando que los calentadores de paso de rápida recuperación no cuentan con norma de requisitos de seguridad . Se consideró su comentario, quedando de la siguiente manera: CUARTO. Que además, los calentadores de agua de paso de rápida recuperación, que se comercializan en el territorio nacional, a la fecha no cuentan con una norma que regule los requisitos que deben cumplir para que no presenten un riesgo a la seguridad de las personas y del medio ambiente.
Industrias Técnicas Mexicanas, S.A. de C.V. Productos Metálicos Maquilados, S.A. de C.V. Numeral 3.5 Propone agregar las palabras: al punto 3.5 Calentador de agua de paso de rápida recuperación. Se consideró su comentario, quedando de la siguiente manera: 3.4 Calentador de agua de paso de rápida recuperación
Industrias Técnicas Mexicanas, S.A. de C.V. Productos Metálicos Maquilados, S.A. de C.V. Numeral 3.5 Propone agregar el párrafo Aparato para calentar agua de manera continua a una temperatura uniforme, al paso por uno o más intercambiadores de calor, el cual cuenta con una cámara de combustión y una válvula termostática, los combustibles usados para incrementar la temperatura del agua son gases licuados de petróleo o gas natural . Se consideró su comentario, quedando de la siguiente manera: 3.4 Calentador de agua de paso de rápida recuperación Aparato para calentar agua de manera continua a una temperatura uniforme, al paso por uno o más intercambiadores de calor, el cual cuenta con una cámara de combustión y una válvula termostática. Los combustibles usados para incrementar la temperatura del agua son gas licuado de petróleo o gas natural.
Industrias Técnicas Mexicanas, S.A. de C.V. Productos Metálicos Maquilados, S.A. de C.V. Numeral 5.1.1 Propone cambiar las especificaciones 5.1.1.1 Depósitos de clase A y C galvanizados, deben cumplir con lo siguiente: Ser galvanizados por inmersión en caliente. Tener un espesor mínimo de 0,0635 mm Una aleación de zinc al acero de 0,375 kg/m2 Se consideró su comentario, quedando de la siguiente manera: 5.1.19.1 Los depósitos clase A y C, deben cumplir con lo siguiente: Ser galvanizados por inmersión en caliente. Espesor mínimo de la película de galvanizado de 0,0635 mm. El material del galvanizado con una masa mínima de zinc de 0,448 kg/m2,.................
Industrias Técnicas Mexicanas, S.A. de C.V. Productos Metálicos Maquilados, S.A. de C.V. Numeral 5.1.1.2 Propone agregar especificaciones 5.1.1.2 Depósitos de clase B y D porcelanizados deben cumplir con lo siguiente: Ser porcelanizado en su interior y tener un espesor mínimo de 0,15 mm Se consideró su comentario, quedando de la siguiente manera: 5.1.19.2 Los depósitos clase B y D deben cumplir con lo siguiente: Ser porcelanizado en su interior. Espesor mínimo de 0,15 mm de porcelanizado. Contar con ánodo de sacrificio.
Industrias Técnicas Mexicanas, S.A. de C.V. Productos Metálicos Maquilados, S.A. de C.V. Numeral 5.1.5.1 Propone agregar al párrafo Ser de tubo de acero al carbono, con o sin costura, negros o galvanizados, mínimo cédula 40, con cuerda tipo NPT o cuerda estándar para tubo y soportar una presión hidrostática de 1,275 MPa comprobándose con certificado de calidad del fabricante o proveedor . Se consideró su comentario parcialmente, quedando de la siguiente manera: 5.1.17 Tuberías y conexiones. Las tuberías y conexiones para gas deben ser de acero al carbón, cobre, latón o aluminio, resistentes a la corrosión y soportar una presión neumática de 0,686 MPa. Los niples y coples deben ser acero al carbón, negros o galvanizados, como mínimo cédula 40, con cuerda tipo NPT, NPS o cualquier otra para tubo y soportar una presión hidrostática de 1,27 Mpa, comprobándose de acuerdo a 7.4. Toda la tubería, conexiones para gas y los niples y coples para agua deben contar con un certificado de calidad, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre y dirección del fabricante, nombre y firma del responsable o representante legal, fecha y lote de fabricación, especificaciones y referencia a las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas aplicables o en su defecto las internacionales, regionales o las del país de origen.
Industrias Técnicas Mexicanas, S.A. de C.V. Productos Metálicos Maquilados, S.A. de C.V. Numeral 5.1.5.2 Propone agregar al párrafo Ser de acero al carbono, negros o galvanizados, mínimo cédula 40 , con cuerda tipo NPT o NPS o cuerda estándar para tubo y soportar una presión de 1,275 MPa. Se consideró su comentario. Ver respuesta a su comentario 5.1.5.1
Industrias Técnicas Mexicanas, S.A. de C.V. Productos Metálicos Maquilados, S.A. de C.V. Numeral 5.1.5.3 Propone eliminar el punto Se consideró su comentario. Se eliminó el punto 5.1.5.3.
Industrias Técnicas Mexicanas, S.A. de C.V. Productos Metálicos Maquilados, S.A. de C.V. Numeral 5.1.6 Propone agregar al párrafo 5.1.6 Tuberías y conexiones de acero , cobre, latón y aluminio para gas . Las tuberías y conexiones para gas deben contar como mínimo con las especificaciones dimensionales indicadas por el fabricante, soportar una presión neumática de 0,686 MPa y ser resistentes a la corrosión , se comprobará con un certificado de calidad del fabricante o proveedor . Se consideró su comentario parcialmente. Ver respuesta a su comentario 5.1.5.1
Industrias Técnicas Mexicanas, S.A. de C.V. Productos Metálicos Maquilados, S.A. de C.V. Numeral 5.1.7 Propone agregar al cuarto párrafo Contar con uno o más orificios, ubicados a una distancia máxima de 152 mm de la parte superior del depósito, comprobándose de acuerdo a 7.1.1, excepto cuando la alimentación del agua fría sea en la parte inferior o lateral inferior. Se consideró su comentario, quedando de la siguiente manera: 5.1.1 Tubo de inmersión o vena ................ Contar con uno o más orificios ubicados a una distancia máxima de 152 mm de la parte superior del depósito, comprobándose de acuerdo a 7.1.
Industrias Técnicas Mexicanas, S.A. de C.V. Productos Metálicos Maquilados, S.A. de C.V. Numeral 5.2.2.1 Propone agregar y modificar el párrafo 5.2.2.1 Los depósitos galvanizados deben cumplir con lo siguiente: Ser galvanizados por inmersión en caliente. Tener un espesor mínimo de zinc de 0,0635 mm . Se consideró su comentario, quedando de la siguiente manera: 5.2.19.1 Los depósitos galvanizados deben cumplir con lo siguiente: Ser galvanizados por inmersión en caliente. Espesor mínimo de la película de galvanizado de 0,0635 mm. El material del galvanizado, con una masa mínima de zinc de 0,448 kg/m2,.....................
Industrias Técnicas Mexicanas, S.A. de C.V. Productos Metálicos Maquilados, S.A. de C.V. Numeral 5.2.2.2 Propone cambiar y agregar al párrafo 5.2.2.2 Los depósitos porcelanizados deben cumplir con lo siguiente: Ser porcelanizados en su interior. Tener como mínimo un espesor de 0,15 mm de porcelanizado en su interior . Se consideró su comentario, quedando de la siguiente manera: 5.2.19.2 Los depósitos porcelanizados deben cumplir con lo siguiente: Ser porcelanizados en su interior. Tener como mínimo un espesor de 0,15 mm de porcelanizado. Contar con un ánodo de sacrificio.
Industrias Técnicas Mexicanas, S.A. de C.V. Productos Metálicos Maquilados, S.A. de C.V. Numeral 5.2.3 Propone modificar párrafo 5.2.3 Presión máxima de trabajo Se consideró su comentario, quedando de la siguiente manera: 5.2.3 Presión máxima de trabajo La presión máxima de trabajo del o los depósitos no debe exceder de 0,45 MPa, la cual se indicará en la placa o etiqueta de identificación, comprobándose de acuerdo a 7.4.
Industrias Técnicas Mexicanas, S.A. de C.V. Productos Metálicos Maquilados, S.A. de C.V. Numeral 5.2.14 Propone agregar al párrafo El acabado exterior del calentador debe ser con un esmalte horneado o similar o de acero inoxidable, comprobándose
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