Calendario de obligaciones 2017
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 1075-1079 |
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Fechas límite de pago oportuno de las cuotas obrero-patronales al IMSS
Mes | Fecha límite de pago |
oportuno en 2017 | |
Diciembre (2016) | Martes 17 de enero |
Enero | Lunes 20 de febrero* |
Febrero | Martes 21 de marzo* |
Marzo | Lunes 17 de abril |
Abril | Miércoles 17 de mayo |
Mayo | Lunes 19 de junio* |
Junio | Lunes 17 de julio |
Julio | Jueves 17 de agosto |
Agosto | Lunes 18 de septiembre* |
Septiembre | Martes 17 de octubre |
Octubre | Martes 21 de noviembre* |
Noviembre | Lunes 18 de diciembre* |
Diciembre | Miércoles 17 de enero (2018) |
Fechas límite para enterar las aportaciones al Infonavit y las cuotas al IMSS de los seguros de cesantía en edad avanzada, vejez y desempleo
Bimestre | Fecha límite de pago oportuno en 2017 |
Noviembre y diciembre (de 2016) | Martes 17 de enero |
Enero y febrero | Martes 21 de marzo* |
Marzo y abril | Miércoles 17 de mayo |
Mayo y junio | Lunes 17 de julio |
Julio y agosto | Lunes 18 de septiembre* |
Septiembre y octubre | Martes 21 de noviembre * |
Noviembre y diciembre | Miércoles 17 de enero (2018) |
Nota:
* Los artículos 3o. del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y 23 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, señalan que si es inhábil o viernes el último día de pago, éste se podrá realizar el siguiente día hábil.
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Fechas límite para presentar el formato PS-1 relativo a la celebración o novación de contratos de suministro de personal celebrados durante el trimestre de que se trate
Trimestre | Fecha límite de presentación oportuna en 2017 |
Octubre, noviembre y diciembre (2016)' | Lunes 23 de enero2 |
Enero, febrero y marzo' | Lunes 24 de abril2 |
Abril, mayo y junio' | Lunes 24 de julio2 |
Julio, agosto y septiembre' | Lunes 23 de octubre2 |
Octubre, noviembre y diciembre' | Lunes 22 de enero (2018) |
Notas:
1. Conforme al artículo 15-A, quinto párrafo de la LSS, los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la subdelegación correspondiente al domicilio de patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros 15 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate.
Además, conforme a las Reglas generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS, publicada en el DOF el 8 de octubre de 2009, tanto los patrones o sujetos obligados como los beneficiarios de los trabajos presentarán dicha información, de acuerdo con las formas siguientes:
a) A través de Internet:
· Los patrones, sujetos obligados o beneficiarios, mediante el portal del Sistema IMSS desde su Empresa (IDSE), identificándose con su número patronal de identificación electrónica (NPIE) y certificado digital.
· Los beneficiarios de los servicios o trabajos, mediante el portal del IMSS, los cuales se identificarán con su clave de identificación electrónica de beneficiario, cuando carezcan de registro patronal.
b) En formato prellenado en el portal IMSS, e impreso en la subdelegación correspondiente.
2. El artículo 3o. del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización establece que cuando el último día de los plazos señalados para el cumplimiento de las obligaciones sea inhábil o viernes, éste se prorrogará hasta el día hábil siguiente.
Declaración anual de riesgos de trabajo correspondiente a 2016
Mes | Fecha límite de presentación |
Febrero' | Martes 28 de febrero de 2017 |
Notas:
1. Conforme al artículo 32, fracción V, del Raced, los patrones tienen obligación de presentar en febrero la declaración anual de riesgos de trabajo; por tanto, en febrero de 2017 deberán presentar la declaración por la si-niestralidad ocurrida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2016, excepto aquellos que no hayan cubierto dicho periodo en forma íntegra y las empresas con menos de diez trabajadores que opten por cubrir la prima media de la clase que les corresponda.
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