Calendario de obligaciónes 2017
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 655-659 |
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Fechas límite de pago oportuno de las cuotas obrero-patronales al IMSS
Fechas límite para enterar las aportaciones al Infonavit y las cuotas al IMSS de los seguros de cesantía en edad avanzada, vejez y desempleo
Nota:
* Los artículos 3o. del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y 23 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, señalan que si es inhábil o viernes el último día de pago, éste se podrá realizar el siguiente día hábil.
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Fechas límite para presentar el formato PS-1 relativo a la celebración o novación de contratos de suministro de personal celebrados durante el trimestre de que se trate
Notas:
1. Conforme al artículo 15-A, quinto párrafo de la LSS, los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la subdelegación correspondiente al domicilio de patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros 15 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate.
Además, conforme a las Reglas generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS, publicada en el dof el 8 de octubre de 2009, tanto los patrones o sujetos obligados como los beneficiarios de los trabajos presentarán dicha información, de acuerdo con las formas siguientes:
a) A través de Internet:
· Los patrones, sujetos obligados o beneficiarios, mediante el portal del Sistema IMSS desde su Empresa (IDSE), identificándose con su número patronal de identificación electrónica (NPIE) y certificado digital.
· Los beneficiarios de los servicios o trabajos, mediante el portal del IMSS, los cuales se identificarán con su clave de identificación electrónica de beneficiario, cuando carezcan de registro patronal.
b) En formato prellenado en el portal IMSS, e impreso en la subdelegación correspondiente.
2. El artículo 3o. del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización establece que cuando el último día de los plazos señalados para el cumplimiento de las obligaciones sea inhábil o viernes, éste se prorrogará hasta el día hábil siguiente.
Declaración anual de riesgos de trabajo correspondiente a 2016
Notas:
1. Conforme al artículo 32, fracción V, del Racerf, los patrones tienen obligación de presentar en febrero la declaración anual de riesgos de trabajo; por tanto, en febrero de 2017 deberán presentar la declaración por la si-niestralidad ocurrida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2016, excepto aquellos que no hayan cubierto dicho periodo en forma íntegra y las empresas con menos de diez trabajadores que opten por cubrir la prima media de la clase que les corresponda.
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Aviso de Dictamen para efectos de IMSS
Notas:
1. En términos del artículo 16, párrafo primero de la LSS, los patrones que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan tenido...
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