Aclaración a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SESH-2010, Calefactores de ambiente para uso doméstico que empleen como combustible Gas L.P. o Natural. Requisitos de seguridad y métodos de prueba, publicada el 26 de noviembre de 2010

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EmisorSecretaría de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. ACLARACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SESH-2010, CALEFACTORES DE AMBIENTE PARA USO DOMESTICO QUE EMPLEEN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O NATURAL. REQUISITOS DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA, PUBLICADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2010.

En la página 29, numeral 5.11.2.1 dice:

El dispositivo de control de atmósfera de CO2 debe cerrar la alimentación de gas cuando el contenido de CO2 en el ambiente donde se encuentra instalado el calefactor, sea menor que 1.5% en volumen. Esta condición se comprueba con el método de prueba descrito en el numeral 7.5.

Debe decir:

El dispositivo de control de atmósfera de CO2 debe cerrar la alimentación de gas cuando el contenido de CO2 en el ambiente donde se encuentra instalado el calefactor, no sobrepase 1.5% en volumen. Esta condición se comprueba con el método de prueba descrito en el numeral 7.5.

En la página 29, numeral 5.11.2.2 dice:

El dispositivo de control de atmósfera de O2 debe provocar el cierre de la alimentación de gas cuando el contenido de O2 en el ambiente donde se encuentra instalado el calefactor, sea menor o igual que 18% en volumen. Esta condición se comprueba con el método de prueba descrito en el numeral 7.6.

Debe decir:

5.11.2.2 El dispositivo de control de atmósfera de O2 debe provocar el cierre de la alimentación de gas cuando el contenido de O2 en el ambiente donde se encuentra instalado el calefactor, se reduzca a no menos de 18% en volumen. Esta condición se comprueba con el método de prueba descrito en el numeral 7.6.

En la página 33, numeral 7.2.3 dice:

Equipo. a) Instalación para suministro de aire con regulación de 0 a 10 kPa (0.102 kgf/cm2, 100 mbar), filtro y separador de condensación; b) Medidores de baja presión con un intervalo de 0 a 15 kPa (0.153 kgf/cm2, 150 mbar) y resolución de 0.01 kPa (1.02 kgf/m2, 0.1 mbar);

Debe decir:

Equipo. a) Instalación para suministro de aire con regulación de 0 a 50 kPa (0.5 kgf/cm2, 500 mbar), filtro y separador de condensación; b) Medidores de baja presión con un intervalo mínimo de 0 a 50 kPa (0.5 kgf/cm2, 500 mbar) y resolución de 0.2 kPa (0.002 kgf/cm2, 2 mbar);

En la página 34, numeral 7.2.4.1 dice:

Del circuito de gas...

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