Cálculo del impuesto anual de las personas físicas que perciben ingresos por adquisición de bienes (Cuando reciben ingresos sólo por adquisición de bienes)

AutorJosé Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín
Páginas471-481
Taller de Prácticas Fiscales 471
Cálculo del impuesto anual de las personas
físicas que perciben ingresos por
adquisición de bienes
(Cuando reciben ingresos sólo por adquisición de bienes)
Concepto
La LISR obliga a las personas físicas a pagar un impuesto anual mediante declaración
que deben presentar en abril del año siguiente.
En la declaración anual, las personas físicas deberán acumular la totalidad de sus
ingresos percibidos por cualquier concepto durante el ejercicio que declaran, a ex-
cepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo.
En la declaración deben manifestar la totalidad de sus ingresos, incluidos los exentos
y por los que se haya pagado impuesto definitivo, cuando en el ejercicio que declaran
hayan obtenido ingresos superiores a $500,000.
En caso de que sólo perciban ingresos por adquisición de bienes, únicamente paga-
rán impuesto por tal concepto.
Determinación
1. Fórmula para su determinación
Ingreso acumulable por adquisición de bienes
(–) Deducciones personales (gastos médicos, por servicios
profesionales de psicología y nutrición, funerarios,
donativos, intereses reales por créditos hipotecarios,
aportaciones voluntarias a cuentas personales de retiro,
primas por seguros de gastos médicos y transportación
escolar; no pueden exceder de la cantidad que resulte
menor entre 5 veces el valor anual de la UMA, o del 15%
del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo
los exentos; en ese límite no entran los gastos médicos
derivados de incapacidades ni las aportaciones
complementarias de retiro y voluntarias)
(=) Base previa del impuesto (cuando el resultado sea positivo)

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