Cálculo del impuesto anual de las personas físicas que perciben ingresos por actividades empresariales (Cuando reciben ingresos sólo por actividades empresariales)

AutorJosé Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín
Páginas320-330
320 Taller de Prácticas Fiscales
Cálculo del impuesto anual de las personas físicas
que perciben ingresos por actividades empresariales
(Cuando reciben ingresos sólo por actividades empresariales)
Concepto
La LISR obliga a las personas físicas a pagar un impuesto anual mediante declaración
que presentarán en abril del año siguiente.
En la declaración anual, las personas físicas deberán acumular la totalidad de sus
ingresos percibidos por cualquier concepto durante el ejercicio que declaran, a ex-
cepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo.
En su declaración deberán manifestar la totalidad de sus ingresos, incluidos los exen-
tos y por los que se haya pagado impuesto definitivo, cuando en el ejercicio que de-
claran hayan obtenido ingresos superiores a $500,000.
En caso de que se perciban ingresos sólo por actividades empresariales, únicamente
se pagará el impuesto por tal concepto.
Determinación
1. Fórmula para su determinación
Utilidad gravable por actividades empresariales
(–) Deducciones personales (gastos médicos, por servicios
profesionales de psicología y nutrición, funerarios,
donativos, intereses reales por créditos hipotecarios,
aportaciones voluntarias a cuentas personales de retiro,
primas por seguros de gastos médicos y transportación
escolar; no pueden exceder de la cantidad que resulte
menor entre 5 veces el valor anual de la UMA o del 15%
del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo
los exentos; en ese límite no entran los gastos médicos
derivados de incapacidades ni las aportaciones
complementarias de retiro y voluntarias)
(=) Base previa del impuesto (cuando el resultado sea positivo)
(–) Estímulo fiscal por el pago de ciertas colegiaturas
(=) Base del impuesto (cuando el resultado sea positivo)

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