Cálculo del impuesto anual de las personas físicas que perciben ingresos por actividades empresariales (Cuando reciben ingresos sólo por actividades empresariales)

AutorJosé Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín
Páginas338-349
Cálculo del impuesto anual de las personas físicas
que perciben ingresos por actividades empresariales
(Cuando reciben ingresos sólo por actividades empresariales)
Concepto
La LISR obli ga a las per so nas fí si cas a pa gar un im pues to anual me dian te de cla ra ción
que pre sen ta rán en abril del año si guien te.
En la de cla ra ción anual, las per so nas fí si cas de be rán acu mu lar la to ta li dad de sus in -
gre sos per ci bi dos por cual quier con cep to du ran te el ejer ci cio que de cla ran, a ex cep -
ción de los exen tos y de aque llos por los que se haya pa ga do im pues to de fi ni ti vo.
En su de cla ra ción de be rán ma ni fes tar la to ta li dad de sus in gre sos, in clui dos los exen -
tos y por los que se haya pa ga do im pues to de fi ni ti vo, cuan do en el ejer ci cio que de cla -
ran ha yan ob te ni do in gre sos su pe rio res a $500,000.
En caso de que se per ci ban in gre sos sólo por ac ti vi da des em pre sa ria les, úni ca men te
se pa ga rá el im pues to por tal con cep to.
Determinación
1. Fór mu la para su de ter mi na ción
Utilidad gravable por actividades empresariales
(–) Deducciones personales (gastos médicos, por servicios
profesionales de psicología y nutrición, funerarios, donativos,
intereses reales por créditos hipotecarios, aportaciones
voluntarias a cuentas personales de retiro, primas por seguros
de gastos médicos y transportación escolar; no pueden
exceder de la cantidad que resulte menor entre 5 veces el
valor anual de la UMA o del 15% del total de los ingresos
del contribuyente, incluyendo los exentos; en ese límite no
entran los gastos médicos derivados de incapacidades, los
donativos ni las aportaciones complementarias de retiro y voluntarias)
(=) Base previa del impuesto (cuando el resultado sea positivo)
338 Taller de Prácticas Fiscales

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