Cálculo del impuesto anual de las personas físicas que perciben ingresos por actividades profesionales (honorarios) (Cuando perciben ingresos sólo por actividades profesionales)

AutorJosé Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín
Páginas307-318
Cálculo del impuesto anual de las personas físicas
que perciben ingresos por actividades
profesionales (honorarios)
(Cuando perciben ingresos sólo por actividades profesionales)
Concepto
La LISR obli ga a las per so nas fí si cas a pa gar un im pues to anual me dian te de cla ra ción
que pre sen ta rán en abril del año si guien te.
En la de cla ra ción anual, las per so nas fí si cas de be rán acu mu lar la to ta li dad de sus in -
gre sos per ci bi dos por cual quier con cep to du ran te el ejer ci cio que de cla ran, a ex cep -
ción de los exen tos y de aque llos por los que se haya pa ga do im pues to de fi ni ti vo.
De be rán de cla rar la to ta li dad de sus in gre sos, in clui dos los exen tos y por los que se
haya pa ga do im pues to de fi ni ti vo, cuan do en el ejer ci cio que de cla ran ha yan ob te ni do
in gre sos su pe rio res a $500,000.
En caso de que se per ci ban in gre sos sólo por ac ti vi da des pro fe sio na les, úni ca men te
se pa ga rá el im pues to por tal con cep to.
Determinación
1. Fór mu la para su de ter mi na ción
Utilidad gravable por actividades profesionales
(–) Deducciones personales (gastos médicos,
por servicios profesionales de psicología y nutrición,
funerarios, donativos, intereses reales por créditos
hipotecarios, aportaciones voluntarias a cuentas
personales de retiro, primas por seguros de gastos
médicos y transportación escolar; no pueden exceder
de la cantidad que resulte menor entre 5 veces el valor
anual de la UMA, o del 15% del total de los ingresos del
contribuyente, incluyendo los exentos; en ese límite no
entran los gastos médicos derivados de incapacidades,
los donativos ni las aportaciones complementarias de
retiro y voluntarias)
(=) Base previa del impuesto (cuando el resultado sea positivo)
Taller de Prácticas Fiscales 307

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