Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Caimán con la Autorización del Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en Gran Caimán el veintiocho de agosto de dos mil diez y en la Ciudad de México el diecisiete de agosto de dos mil diez

Fecha de disposición07 Marzo 2012
Fecha de publicación07 Marzo 2012
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El diecisiete y el veintiocho de agosto de dos mil diez, en las ciudades de México y Gran Caimán, respectivamente, se firmó el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Caimán con la Autorización del Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el quince de diciembre de dos mil once, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintisiete de enero de dos mil doce.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 12 del Acuerdo, se efectuaron en Gran Caimán y en la Ciudad de México, el diez de enero de dos mil once y el tres de febrero de dos mil doce, respectivamente.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintiocho de febrero de dos mil doce.

TRANSITORIO Artículos 1 a 13

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el nueve de marzo de dos mil doce.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

ARTURO AQUILES DAGER GÓMEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Caimán con la Autorización del Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en Gran Caimán el veintiocho de agosto de dos mil diez y en la Ciudad de México el diecisiete de agosto de dos mil diez, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LAS ISLAS CAIMÁN CON LA AUTORIZACIÓN DEL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Caimán,

DESEANDO concluir un Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria,

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objeto y Alcance del Acuerdo

Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y la aplicación de la legislación interna de las Partes Contratantes con respecto a los impuestos comprendidos por este Acuerdo. Dicha información deberá incluir aquélla que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos, para el cobro y la ejecución de los créditos fiscales o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La información se intercambiará de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo y se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el Artículo 8. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o práctica administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.

ARTÍCULO 2

Jurisdicción

La Parte requerida no estará obligada a proporcionar información que no obre en poder de sus autoridades, ni en posesión o bajo el control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial.

ARTÍCULO 3

Impuestos Comprendidos

  1. El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos:

    1. en las Islas Caimán, cualquier impuesto establecido por las Islas Caimán que sea sustancialmente similar a los impuestos existentes de México a los cuales se aplica el presente Acuerdo.

    2. en México:

    (i) el impuesto sobre la renta;

    (ii) el impuesto empresarial a tasa única; y

    (iii) el impuesto al valor agregado.

  2. Este Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan después de la fecha de la firma del presente Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. El Acuerdo se aplicará también a otros impuestos de mutuo acuerdo entre las Partes Contratantes mediante Canje de Notas. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se notificarán entre sí de cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas comprendidas por el Acuerdo.

ARTÍCULO 4

Definiciones

  1. Para los efectos del presente Acuerdo y a menos que se exprese otra cosa:

    1. la expresión "Parte Contratante" significa México o las Islas Caimán según lo requiera el contexto;

    2. la expresión "Islas Caimán" significa el territorio de las Islas Caimán e incluye el mar territorial, las áreas dentro de los límites marítimos de las Islas Caimán y cualquier área dentro de la cual, de acuerdo con el derecho internacional, los derechos de las Islas Caimán con respecto al fondo marino y zócalos submarinos y sus recursos naturales pueden ser ejercidos;

    3. el término "México" significa los Estados Unidos Mexicanos, empleado en un sentido geográfico incluye el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación, las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes, las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ejercer sus derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el...

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