Circular S-13.6, por la que se dan a conocer a las instituciones de seguros, las disposiciones que establecen la forma y términos en que se deberán presentar las tasas de caducidad que utilizarán para el cálculo del requerimiento de capital por descalce entre activos y pasivos

Fecha de disposición03 Mayo 2006
Fecha de publicación03 Mayo 2006
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR S-13.6, por la que se dan a conocer a las instituciones de seguros, las disposiciones que establecen la forma y términos en que se deberán presentar las tasas de caducidad que utilizarán para el cálculo del requerimiento de capital por descalce entre activos y pasivos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-13.6

Asunto: Capital Mínimo de Garantía.- Se dan a conocer las disposiciones que establecen la forma y términos en que se deberán presentar las tasas de caducidad que utilizarán las instituciones de seguros para el cálculo del requerimiento de capital por descalce entre activos y pasivos.

A las instituciones de seguros

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del inciso d) de la Novena de las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros, esas instituciones deberán presentar a esta Comisión, antes del 1 de octubre de cada año, las tasas de caducidad que utilizarán para el cálculo del requerimiento de capital por descalce entre activos y pasivos para el ejercicio siguiente, acompañadas de un estudio técnico que sustente el valor de dichas tasas, con base en su experiencia o, cuando así se justifique, basados en experiencia estadística de mercado, en la forma y términos que esta Comisión determine mediante disposiciones de carácter general.

En tal virtud, esta Comisión les comunica que las tasas de caducidad que esas instituciones deberán utilizar para el cálculo del requerimiento de capital por descalce entre activos y pasivos, así como el estudio técnico en que se sustenten, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:

PRIMERA.- A más tardar el 30 de septiembre de cada año, esas instituciones deberán presentar en forma impresa, por duplicado en la Dirección de Vigilancia Actuarial adscrita a la Dirección General de Supervisión Actuarial de esta Comisión, sita en Av. Insurgentes Sur 1971, Torre 1 Sur, Primer Piso, Col. Guadalupe Inn, 01020, México D.F. en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas, las tasas de caducidad que utilizarán para el cálculo del requerimiento de capital por descalce entre activos y pasivos para el ejercicio siguiente, acompañadas de un estudio técnico en que sustente la determinación de dichas tasas, debiendo ser elaborado y firmado dicho estudio técnico, por el actuario responsable de la valuación de las reservas...

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