De la Caducidad y Prescripción

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas277-280
277
Título Quinto
De los Procedimientos, de la
Caducidad y Prescripción
Capítulo III
De la Caducidad y Prescripción
Caducidad
Artículo 297. La facultad del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se
extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha
de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de esta Ley,
del aviso o liquidación o de aquella en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho
generador de la obligación.
El plazo de caducidad señalado en este artículo sólo se suspenderá cuando se interponga el
recurso de inconformidad o juicio.
LSS 294 Recurso de inconformidad; 298 Caducidad
Análisis:
Caducidad
La figura contemplada en este artículo se refiere a la extinción de facultades de la autoridad exactora
para fijar en cantidad líquida los créditos a su favor, dicha atribución se extingue en el término de
cinco años ininterrumpidos; no obstante, es preciso señalar que la interposición de un medio
de defensa por el contribuyente u obligado, así como cualquier gestión de cobro hecha por la auto-
ridad, hacen que el término indicado sea interrumpido.
En el artículo siguiente se establece la figura de la prescripción, la cual suele confundirse con la
caducidad. La diferencia principal radica en que en la prescripción se adquieren o pierden derechos
por el simple transcurso del tiempo, mientras que en la caducidad solo se pierde el ejercicio de una
atribución contenida en la ley en favor de la autoridad por no ejercitarla en el término manifestado
en la misma.

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