Resolución por la que se declara la terminación por caducidad del permiso de cogeneración E/061/COG/97, otorgado a Advanced Cogen, S.A. de C.V
Fecha de disposición | 27 Diciembre 2002 |
Fecha de publicación | 27 Diciembre 2002 |
Emisor | SECRETARIA DE ENERGIA |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Resolución por la que se declara la terminación por caducidad del permiso de cogeneración E/061/COG/97, otorgado a Advanced Cogen, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.
RESOLUCION No. RES/273/2002
RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA LA TERMINACION POR CADUCIDAD DEL PERMISO DE COGENERACION E/061/COG/97, OTORGADO A ADVANCED COGEN, S.A. DE C.V.
RESULTANDO
PRIMERO. Que el 3 de septiembre de 1997, esta Comisión Reguladora de Energía, otorgó a Advanced Cogen, S.A. de C.V., en lo sucesivo la permisionaria, el permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración E/061/COG/97, en lo sucesivo el permiso;
SEGUNDO. Que de acuerdo con lo establecido en la condición sexta del permiso, la fecha de inicio de obras sería el día 3 de septiembre de 1997 y la de conclusión de las mismas el día 3 de marzo de 2000;
TERCERO. Que el 11 de junio de 2001 y en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución número RES/076/2001, de fecha 1 de junio de 2001, personal de esta Comisión se constituyó en el lugar donde, de acuerdo con el permiso, debían encontrarse las instalaciones de generación de la permisionaria, ubicadas en el kilómetro 5 de la carretera La Paz-Pichilingue, Baja California Sur, código postal 23000, con el objeto de inspeccionar que cumplieran, en su caso, con las condiciones y obligaciones contenidas en el permiso, así como con las disposiciones técnicas y jurídicas que resultan aplicables contenidas en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento;
CUARTO. Que mediante Resolución número RES/184/2001, de fecha 15 de octubre de 2001, esta Comisión inició el procedimiento de caducidad del permiso, toda vez que de la visita de verificación a que se refiere el resultando inmediato anterior se comprobó que la permisionaria no ha iniciado las obras correspondientes al proyecto materia del permiso, actualizándose, en tal virtud, la causa de terminación del permiso prevista en la fracción V del artículo 99 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Asimismo, en la mencionada Resolución se concedió a la permisionaria un término de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquel en que surtiera efectos la notificación de la misma, para que alegara lo que a su derecho conviniera y ofreciera las pruebas y defensas que tuviere, apercibida que, de no hacerlo, este órgano dictaría...
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