Formalidades en las cadenas de exportación entre empresas de la industria de autopartes y de la automotriz terminal

AutorPor Lic. Gabriela I. Aguilar Chávez
CargoConsultoría en Comercio Exterior y Aduanas Intrade Consultores

En la regla 3.3.17 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) se establece la posibilidad de que las empresas de la industria de autopartes, puedan enajenar partes y componentes importados de manera temporal, así como las partes y componentes que incorporen insumos importados temporalmente bajo el programa IMMEX, tanto a las empresas de la Industria Automotriz Terminal (IAT) como a las manufactureras de autotransporte, para que sean integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos. Para que esto se realice de manera eficiente y exitosa, debe cumplirse con todo lo establecido en las reglas 3.3.18 a 3.3.24 del mismo ordenamiento (en caso de no cumplir con lo establecido en éstas, las empresas de la IAT o manufactureras de vehículos de autotransporte, serán responsables solidarios del pago de los créditos fiscales que puedan determinarse), además de realizar el traslado del IVA por dichas enajenaciones.

Una de las primeras obligaciones que se establecen para las empresas de autopartes es el requisito de anotar en la factura que se expide a las empresas de la industria automotriz terminal, que la operación se está realizando conforme a lo dispuesto en la regla 3.3.17.

Ahora bien, uno de los documentos más importantes que se pueden manejar entre empresas del sector automotriz son las CTM. Una CTM es un documento que la empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, debe expedir y entregar a cada empresa de la industria de autopartes que le haya enajenado partes y componentes, de conformidad con la regla 3.3.22 de las RCGMCE. Es importante comentar que este formato se encuentra contemplado en el anexo 1 de las mismas reglas, el cual debe entregarse a más tardar el último día hábil de cada mes, amparando las partes y componentes adquiridos por la empresa, y que han sido exportados o destinados al mercado nacional en el mes inmediato anterior, ya sea que estuvieran en el mismo estado o se hubieran incorporado en los vehículos o componentes fabricados por dicha empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. Además, las empresas de la IAT o manufacturera de vehículos, deben proporcionar a cada empresa de autopartes un informe sobre la existencia de inventarios en contabilidad al cierre de cada ejercicio fiscal de las partes y componentes adquiridos de dicha empresa, a más tardar en marzo de cada año.

El impacto del correcto manejo de las constancias de transferencia de mercancías es muy importante para las empresas de autopartes. En primer lugar, la CTM amparará el retorno o exportación de las partes y componentes que se han enajenado a las empresas de la industria automotriz terminal y, con base en ello, las empresas de autopartes podrán dar tratamiento y salida a dichas mercancías, de conformidad con la regla 3.3.18 de las RCGMCE, en la que se establece el procedimiento a seguir dependiendo de la información que fue asentada en cada CTM.

Las CTM constan de tres apartados, cada uno indicando el destino final de esas partes y componentes que fueron...

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