Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-186-SSA1-2000, Bienes y servicios. Cacao, productos y derivados. I. Cacao. II. Chocolate. III. Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial, publicado el 24 de mayo de 2000

Fecha de disposición24 Mayo 2000
Fecha de publicación09 Octubre 2002
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-186-SSA1-2000, Bienes y servicios. Cacao, productos y derivados. I. Cacao. II. Chocolate. III. Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial, publicado el 24 de mayo de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-186-SSA1-2000. BIENES Y SERVICIOS. CACAO, PRODUCTOS Y DERIVADOS. I. CACAO. II. CHOCOLATE. III. DERIVADOS. ESPECIFICACIONES SANITARIAS. DENOMINACIÓN COMERCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE MAYO DE 2000.

La Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 9 fracción XVI y 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, ordena la publicación de la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-186-SSA1-2000, Bienes y servicios. Cacao, productos y derivados. I. Cacao. II. Chocolate. III. Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial.

PROMOVENTE RESPUESTA
GRUPO DE TRABAJO Dado que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-186-SSA1-2000, Bienes y servicios. Cacao, productos y derivados. I. Cacao. II. Chocolate. III. Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación Comercial, publicado el 24 de mayo de 2000, incluye la denominación comercial competencia de la Secretaría de Economía, es necesario que la Norma Oficial Mexicana sea expedida de manera conjunta con dicha Secretaría. Se acepta, por lo que el fundamento legal de la norma se actualizará para incluir la clave de dicha dependencia en la clave del documento y los artículos que fundamentan su competencia.
PREFACIO
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE CHOCOLATES, DULCES Y SIMILARES, A.C. Corregir el nombre de la Asociación e incluir otros participantes. Se acepta. Queda de la siguiente manera: Asociación Nacional de Fabricantes de Chocolates, Dulces y Similares, A.C. Se incluyen las siguientes empresas: Alimentos Mckim, S.A. de C.V. Alpezzi Chocolate, S.A. de C.V. Bremen, S.A. de C.V. Chocolatera de Jalisco, S.A. de C.V. Chocolatera Mexicana, S.A. de C.V. Chocolatera Moctezuma, S.A. de C.V. Chocolates Turín, S.A. de C.V. Dulces y Chocolates La Perla, S.A. de C.V. Fábricas de Chocolates La Frontera, S.A. Fábrica de Dulces y Chocolates La Esperanza, S.A. Fábricas de Chocolates la Corona, S.A. de C.V. Grupo de la Rosa Hershey México, S.A. de C.V. Joyco de México, S.A. de C.V. La Nueva Compañía Colonial, S.A. de C.V. La Suiza, S.A. de C.V. Nestlé México, S.A. de C.V. Nutresa, S.A. de C.V. Productos Zam-Fre, S.A. de C.V. Ricolino, S.A. de C.V. Sabritas, S.A. de C.V. División Alegro Internacional Sanborn Hermanos, S.A. Tostadores y Molinos, S.A. de C.V. Wong s, S.A. de C.V. New Art. Xocolatl, S.A. de C.V.
NestlE MExico, S.A. de C.V. Solicita figurar en el Prefacio. Se acepta. Queda de la siguiente manera: Nestlé México, S.A. de C.V.
grupo de trabajo Actualizar los nombres de las Secretarías de Estado. Se acepta. Queda de la siguiente manera: Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
indice grupo de trabajo Eliminar el texto Apéndice A. Se acepta.
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE CHOCOLATES, DULCES Y SIMILARES, A.C. 1.1 Incluir el término disposiciones en la redacción, además del de especificaciones . Todos los ordenamientos legales de la Secretaría de Salud son disposiciones , de hecho legalmente el término hace referencia a todas ellas, por lo que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud en las correcciones y adecuaciones que realizó al documento en comento decidió no permitir su empleo, por lo que no procede el comentario.
REFERENCIAS
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE CHOCOLATES, DULCES Y SIMILARES, A.C. Eliminar a la NOM-127-SSA1-1994 Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamiento a que debe someterse el agua para su potabilización e incluir las normas de leche y de mantequilla, cremas, leche condensada azucarada, leches fermentadas y acidificadas, dulces a base de leche. Se acepta parcialmente la propuesta, se incorporarán las siguientes normas en el apartado de referencias, mismo que será numerado: 2.14 NOM-184-SSA1-2000 Bienes y servicios. Leche para consumo humano. Especificaciones sanitarias. 2.15 NOM-185-SSA1-2000 Bienes y servicios. Mantequilla, cremas, leche condensada azucarada, leches fermentadas y acidificadas, dulces a base de leche. Especificaciones sanitarias. No obstante no se eliminará a la NOM-127-SSA1-1994 Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamiento a que debe someterse el agua para su potabilización, en virtud de que el agua se utiliza en otras actividades como por ejemplo la limpieza, independientemente de que no forme parte directa del producto.
NestlE MExico, S.A. de C.V. Incluir las normas de leche y de mantequilla, cremas, leche condensada azucarada, leches fermentadas y acidificadas, dulces a base de leche. Se acepta. Se incluyen las referencias señaladas a la Asociación Nacional de Fabricantes de Chocolates, Dulces y Similares, A.C.
GRUPO DE TRABAJO Eliminar la NOM-051-SCFI-1994, para incluir las especificaciones de etiquetado en esta norma. Se acepta.
DEFINICIONES
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE CHOCOLATES, DULCES Y SIMILARES, A.C. Considerar la definición de CICOPLAFEST. Procede parcialmente, debido a que CICOPLAFEST es la sigla de una Comisión, se incluirá su significado en el apartado de Símbolos y abreviaturas para un mejor entendimiento, figurando en el párrafo final, mismo que se modificará, quedando de la siguiente manera: Cuando en la presente norma se mencione: - Secretaría, debe entenderse que se trata de la Secretaría de Salud. - Acuerdo, debe entenderse que se trata del Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes, y sus modificaciones. - CICOPLAFEST, debe entenderse que se trata de la Comisión Intersecretarial para el control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.
GRUPO DE TRABAJO Eliminar la abreviatura de Chocolate y reubicarla al subtítulo del apartado 8 de chocolate, considerando dicho cambio en el índice del documento. Se acepta. Queda de la siguiente manera: 8. Chocolate, sus variedades, así como de los productos elaborados con ingredientes, procedimientos o aspecto semejante.
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE CHOCOLATES, DULCES Y SIMILARES, A.C. ARANCIA CORN PRODUCTS Considerar la definición de Edulcorante . Se acepta parcialmente la propuesta, se incluirá en términos generales. Queda de la siguiente manera: 3.14 Edulcorante, a la sustancia que sensorialmente confiere un sabor dulce.
GRUPO DE TRABAJO. Definir los siguientes términos: Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición, Bitácora o registro, Consumidor, Declaración de propiedades, Declaración de propiedades nutrimentales, Plaguicida, Producto a granel y Producto preenvasado. Sí procede. Quedarán de la siguiente manera: 3.2 Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición, a los que se disminuyen, eliminan o adicionan uno o más nutrimentos, tales como hidratos de carbono, proteínas, aminoácidos, lípidos, vitaminas, minerales o fibras dietéticas. 3.4 Bitácora o registro, al documento controlado que provee evidencia objetiva y auditable de las actividades ejecutadas o resultados obtenidos durante el proceso del producto y su análisis. 3.10 Consumidor, a la persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final alimentos y bebidas. No es consumidor, quien adquiera, almacene o consuma productos con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros. 3.11 Declaración de propiedades, cualquier texto o representación que afirme, sugiera o implique que un alimento o bebida no alcohólica preenvasado tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutrimentales, naturaleza, elaboración, composición u otra cualidad cualquiera, excepto la marca del producto y el nombre de los ingredientes. 3.12 Declaración de propiedades nutrimentales, cualquier texto o representación que afirme, sugiera o implique que el producto preenvasado tiene propiedades nutrimentales particulares tanto en relación con su contenido energético y de proteínas, lípidos e hidratos de carbono, como en su contenido de vitaminas y minerales.
No constituye declaración de propiedades nutrimentales: a) La mención de sustancias en la lista de ingredientes, ni la denominación o marca comercial del producto preenvasado. b) La mención de algún nutrimento o componente cuando la adición del mismo sea obligatoria. 3.31 Plaguicida, a la sustancia o mezcla de sustancias que se destina a controlar cualquier plaga incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran en el proceso de los productos.
3.33 Producto a granel, al producto que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al
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