Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Laguna Mar Muerto A, Tapanatepec, Laguna Mar Muerto B, Las Arenas, La Punta, Laguna Mar Muerto C, Sanatenco, Laguna de La Joya, Jesús, El Porvenir, San Diego, Pijijiapan, Margaritas y Coapa, Novillero Alto, Sesecapa, Cacaluta, Laguna del Viejo y Temblader, Despoblado, Huixtla, Huehuetán, Coatán, Puerto Madero, Cahuacán, Cozoloapan y Suchiate, mismas que forman parte de la región hidrológica número 23 Costa de Chiapas

Fecha de disposición25 Noviembre 2010
Fecha de publicación25 Noviembre 2010
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, y en ese sentido el día 11 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas de la Laguna Mar Muerto A, Tapanatepec, Laguna Mar Muerto B, Las Arenas, La Punta, Laguna Mar Muerto C, Sanatenco, Laguna de la Joya, Jesús, El Porvenir, San Diego, Pijijiapan, Margaritas y Coapa, Novillero Alto, Sesecapa, Cacaluta, Laguna del Viejo y Temblader, Despoblado, Huixtla, Huehuetán, Coatán, Puerto Madero, Cahuacán, Cozoloapan y Suchiate, mismos que forman parte de la región hidrológica número 23 Costa de Chiapas";

Que asimismo, el citado artículo 22 en sus párrafos segundo y último, establece el que la disponibilidad media anual deberá actualizarse por la Comisión Nacional del Agua, por lo que en cumplimiento a la obligación citada se ha determinado, con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del Recurso Agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, la actualización de la disponibilidad media anual de aguas superficiales de las cuencas hidrológicas Laguna Mar Muerto A, Tapanatepec, Laguna Mar Muerto B, Las Arenas, La Punta, Laguna Mar Muerto C, Sanatenco, Laguna de la Joya, Jesús, El Porvenir, San Diego, Pijijiapan, Margaritas y Coapa, Novillero Alto, Sesecapa, Cacaluta, Laguna del Viejo y Temblader, Despoblado, Huixtla, Huehuetán, Coatán, Puerto Madero, Cahuacán, Cozoloapan y Suchiate, que forman parte de la región hidrológica número 23 Costa de Chiapas;

Que el 12 de enero de 1949 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO QUE DECLARA VEDADO, POR TIEMPO INDEFINIDO EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA APROVECHAR AGUAS DEL RIO CAHUACAN, CHIS., Y SUS AFLUENTES, expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos y comprende las aguas de dicho río y la de sus afluentes y los arroyos Libertad y Tescuyuapan, desde el nacimiento del río de referencia hasta el lugar que cruza con la vía del Ferrocarril Pan-Americano, en los municipios de Tapachula, Cacahuatán, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Díaz y Suchiate, en Chiapas;

Que el 7 de diciembre de 1954 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO QUE ESTABLECE EL DISTRITO DE RIEGO DE SUCHIATE Y DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL RIO SUCHIATE, EN EL ESTADO DE CHIAPAS, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en su artículo segundo declara veda para el otorgamiento de concesiones con aguas de dicho río y sus afluentes, aguas arriba de la derivación al canal principal del Distrito;

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la actualización de la disponibilidad media anual de aguas nacionales en la región hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas

arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la citada Norma Oficial Mexicana;

Que así mismo, para la actualización de la disponibilidad media anual se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron por el Organismo de Cuenca "Frontera Sur", que es uno de aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2008, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS LAGUNA MAR MUERTO A, TAPANATEPEC, LAGUNA MAR MUERTO B, LAS ARENAS, LA PUNTA, LAGUNA MAR MUERTO C, SANATENCO, LAGUNA DE LA JOYA, JESUS, EL PORVENIR, SAN DIEGO, PIJIJIAPAN, MARGARITAS Y COAPA, NOVILLERO ALTO, SESECAPA, CACALUTA, LAGUNA DEL VIEJO Y TEMBLADER, DESPOBLADO, HUIXTLA, HUEHUETAN, COATAN, PUERTO MADERO, CAHUACAN, COZOLOAPAN Y SUCHIATE, MISMAS QUE FORMAN PARTE DE LA REGION HIDROLOGICA NUMERO 23 COSTA DE CHIAPAS

ARTICULO PRIMERO

La actualización de los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la región hidrológica número 23 Costa de Chiapas, son los siguientes:

  1. CUENCA HIDROLOGICA LAGUNA MAR MUERTO A: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 170.73 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

    El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, pertenece a la región hidrológica número 23 Costa de Chiapas y aporta su caudal al mar.

    Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica y atendieron a que la Laguna Mar Muerto A, tiene una superficie de aportación de 450.36 kilómetros cuadrados y se ubica en el Sureste del país, que se encuentra delimitada al Norte por la cuenca hidrológica Tapanatepec y la región hidrológica 30 Grijalva Usumacinta, al Sur por el Océano Pacífico, al Este por la cuenca hidrológica Tapanatepec y al Oeste por las cuencas hidrológicas del Río Ostuta.

    La poligonal a que se refiere esta fracción, es la siguiente:

    VERTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
    GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
    152 94 13 44 16 12 2
    153 94 16 14 16 12 21
    154 94 17 41 16 13 57
    155 94 19 44 16 14 10
    156 94 21 6 16 16 33
    157 94 23 28 16 17 27
    158 94 24 47 16 16 9
    159 94 24 25 16 15 29
    160 94 25 54 16 14 41
    161 94 26 25 16 13 58
    162 94 26 30 16 12 55
    163 94 25 47 16 12 25
    164 94 25 28 16 11 35
    165 94 25 16 16 11 0
    166 94 19 55 16 9 47
    167 94 17 46 16 8 41
    168 94 14 51 16 8 14
    169 94 17 2 16 9 22
    170 94 19 50 16 10 18
    171 94 21 5 16 10 49
    172 94 16 43 16 10 2
    173 94 13 55 16 9 54
    174 94 11 30 16 9 5
    175 94 9 47 16 7 4

    176 94 7 22 16 5 59
    177 94 4 32 16 5 8
    178 94 3 5 16 2 34
    179 94 0 53 16 0 45
    180 93 56 56 15 59 30
    181 93 57 40 15 59 12
    182 94 0 26 16 0 21
    183 94 3 10 16 1 35
    184 94 5 54 16 2 49
    185 94 8 37 16 4 6
    186 94 11 19 16 5 24
    187 94 14 6 16 6 31
    188 94 16 55 16 7 32
    189 94 19 46 16 8 27
    190 94 22 38 16 9 20
    191 94 25 32 16 10 7
    192 94 30 36 16 11 10
    193 94 30 16 16 12 53
    194 94 29 38 16 14 11
    195 94 29 21 16 17 8
    196 94 28 37 16 19 58
    197 94 27 29 16 22 40
    198 94 25 39 16 23 23
    199 94 23 32 16 23 43
    200 94 22 37 16 24 35
    201 94 19 52 16 23 20
    202 94 17 7 16 21 27
    203 94 16 38 16 21 46
    118 94 15 27 16 22 57
    117 94 13 23 16 20 45
    116 94 13 16 16 17 50
    115 94 13 13 16 14 52
    114 94 12 29 16 11 26
  2. CUENCA HIDROLOGICA TAPANATEPEC: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 118.12 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

    El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, pertenece a la región hidrológica número 23 Costa de Chiapas y aporta su caudal al mar.

    El Río Tapanatepec, tiene una...

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