Acuerdo de Cabildo relativo a la autorización de Cambio de Uso de Suelo de Preservación Ecológica Agrícola (PEA) y Espacio Abierto (EA) a Uso de Suelo para Equipamiento Especial (EI), para un predio ubicado en la Carretera a Mompaní con superficie de 15-00-33.302 has, que actualmente pertenecen a tierras de uso común Zona 2 del Ejido de Tlacote El Bajo, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto. Municipio de Querétaro, Qro.

5 de marzo de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1929
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCION IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintidós de septiembre de dos mil nueve, el H.
Ayuntamiento de Querétaro autorizó el Cambio de Uso de Suelo de Preservación Ecológica Agrícola (PEA) y
Espacio Abierto (EA) a Uso de Suelo para Equipamiento Especial (EI), para un predio ubicado en la Carretera a
Mompaní con superficie de 15-00-33.302 has, que actualmente pertenecen a tierras de uso común Zona 2 del
Ejido de Tlacote El Bajo, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS A) Y
D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES I, II Y III DE LA LEY
GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII Y 128 DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 17 FRACCIONES I Y II, 28
FRACCIÓN II, 32, 36 Y 253 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo que se
encuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la formulación, expedición
y modificación de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal, lo anterior conforme a lo establecido en el
artículo 115 fracción V, incisos a) y d) , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
cual a la letra dice: “...V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas,
estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales....”
Asimismo, la Ley General de Asentamientos Humanos, en su artículo 9, fracciones I, II y III, determina como
atribuciones de los municipios en el ámbito de su jurisdicción:
I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los
demás que de estos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local;
II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población.
III. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población
y los demás que de estos deriven;
Conforme a lo establecido en el artículo 30 fracción II incisos a) y d) de Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
los Ayuntamientos son competentes para:
II.- En los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
a) Aprobar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
d) Autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.

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